REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana NATALI DEL CARMEN LINARES PALACIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.624.344, actuando en su propio nombre y de sus hermanas BETSI YAKELINE LINARES PALACIOS e INGRID YULLIKA URBINA PALACIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.428.898, y V-10.692.342, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano ARTURO M. MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.477.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5497

-I-

En fecha 23 de Octubre de 2024, compareció ante el Tribunal la ciudadana NATALI DEL CARMEN LINARES PALACIOS, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.624.344, actuando en su propio nombre y de sus hermanas las ciudadanas: BETSI YAKELINE LINARES PALACIOS e INGRID YULLIKA URBINA PALACIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.428.898 y V-10.692.342, respectivamente, debidamente asistida por el abogado ARTURO M. MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.477. Solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ROSA ELENA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.372.566, quien en vida fuera MADRE de la solicitante y de sus hermanas antes identificadas. Solicitud fundamentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de Octubre de 2024, este Tribunal admite la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 30 de Octubre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas BELLIS CORDAYS HERNANDEZ HIDALGO y ENDARLYS DEL VALLE HERNANDEZ AZUALDE, de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteras, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.075.089 y V-16.032.937, respectivamente, ambas en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original del ACTA DE DEFUNCIÓN de la De-Cujus ROSA ELENA PALACIOS, anotada bajo el Nro. De Acta 51, folio 051 de fecha 08 de Agosto del año 2024, ante el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia simple del documento de identidad de la De-cujus ROSA ELENA PALACIOS.
3. Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana NATALI DEL CARMEN LINARES PALACIOS, anotada bajo el Nro. 94, de fecha 14 de Mayo de 1976, ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia simple del documento de identidad de la solicitante NATALI DEL CARMEN LINARES PALACIOS.
5. Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana BETSI YAKELINE LINARES PALACIOS, anotada bajo el Nro. 182, folio 9, de fecha 05 de Agosto de 1980, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana BETSI YAKELINE LINARES PALACIOS.
7. Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana INGRID YULLIKA URBINA PALACIOS, anotada bajo el Folio 92, Acta Nro. 179, de fecha 29 de junio de 1971, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
8. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana INGRID YULLIKA URBINA PALACIOS.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, NATALI DEL CARMEN LINARES PALACIOS, suficientemente identificada en auto, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 30 de Octubre de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES a favor de las ciudadanas NATALI DEL CARMEN LINARES PALACIOS, BETSI YAKELINE LINARES PALACIOS e INGRID YULLIKA URBINA PALACIOS, ambas suficientemente identificadas en autos. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a las ciudadanas: NATALI DEL CARMEN LINARES PALACIOS, BETSI YAKELINE LINARES PALACIOS e INGRID YULLIKA URBINA PALACIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.624.344, V-14.428.898 y V-10.692.342, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De-Cujus ROSA ELENA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.372.566, quien en vida fuera MADRE de las ciudadanas anteriormente mencionadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las Dos de la tarde (02:00 pm.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


NANCY SOJO