REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° 5287

SOLICITANTE: Ciudadana MINERVA ALEJANDRINA GOMEZ DA CRUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.452.131.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.421, en su carácter de Defensor Público del estado Bolivariano de Miranda

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES -

En fecha 26 de abril de 2024, compareció por ante el Operativo de Tribunal Móvil, celebrado en el Centro Turístico la Pérgola Marina, ubicado en Higuerote, Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana MINERVA ALEJANDRINA GOMEZ DA CRUZ, debidamente asistida por la abogada DANIELLYS MONSALVE, en su carácter de Defensor Público Segunda (2°) en materia Civil y Mercantil, ambas suficientemente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso en
resumen lo siguiente: 1.) Que el Acta de Nacimiento, contiene errores de fondo que afecta el contenido de la misma en cuanto al nombre de mi madre, es decir, donde se refleja “OLGA MARINA DA CRUZ GARCIA DE GOMEZ”, debe decir “OLGA MARINA DA CONCEICAO GARCIA DE GOMEZ”. 2.) Que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de abril de 2024, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil y libró Cartel de Emplazamiento, de conformidad con el artículo 770 Ejusdem, para ser publicado en el Diario denominado La Voz.

En fecha 10 de junio de 2024, mediante diligencia la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil de este Despacho, deja constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público en fecha 7 de junio de 2024.

En fecha 24 de septiembre de 2024, compareció la ciudadana MINERVA GOMEZ, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON SAANCHEZ VEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.593, y mediante diligencia consignó publicación del Cartel de Emplazamiento.

En fecha 31 de noviembre de 2024, compareció la ciudadana MELANI ALVARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, y mediante diligencia emitió opinión favorable en la presente solicitud.

-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”

En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.

En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:

“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Tribunal constató que la ciudadana MINERVA ALEJANDRINA GOMEZ DA CRUZ, suficientemente identificada en autos, intentó ante este Despacho la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 46 de fecha 05 de marzo de 1985, el error denunciado consiste en que en la aludida Acta, al ser asentada hubo un error material involuntario de transcripción en el nombre de su madre la ciudadana OLGA MARINA DA CONCEICAO DE GOMEZ, identificada en autos, y para sus efectos probatorios la solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:

• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MINERVA ALEJANDRINA GOMEZ DA CRUZ, identificada en autos.
• Copia Simple del Acta de Nacimiento, signada con el N° 46 de fecha 05 de marzo de 1985, emanada del Jefe Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de la ciudadana MINERVA ALEJANDRINA GOMEZ DA CRUZ.
• Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana OLGA MARINA DA CONCEICAO DE GOMEZ, identificada en autos
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OLGA MARINA DA CONCEICAO DE GOMEZ, signada con el N° 1859, de fecha 19 de mayo de 1970, emanada Consejo Municipal del Distrito Federal de la Parroquia San Juan del Distrito Federal.

De los recaudos aportados en autos en la presente solicitud como elemento fundamental, esta Juzgadora observa: PRIMERO: Del análisis del Acta de Nacimiento signada con el N° 46 de fecha 05 de marzo de 1985, emanada del Jefe Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la solicitante ciudadana MINERVA ALEJANDRINA GOMEZ DA CRUZ, suficientemente identificada, se puede observar que el nombre de su madre fue transcrito de la siguiente manera: OLGA MARINA DA CRUZ GARCIA DE GOMEZ. SEGUNDO: del acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada madre de la solicitante, acta signada con el nro. 1859, de fecha 19 de mayo de 1970, emanada Consejo Municipal del Distrito Federal de la Parroquia San Juan del Distrito Federal, en la cual se evidencia que la madre de la solicitante ciudadana OLGA MARINA, identificada anteriormente fue presentada por su madre la ciudadana MINERVA ALEJANDRINA GARCIA DE DA CONCEICAO y su padre el ciudadano JOSE ANTONIO DA CONCEICAO DA CRUZ, razón por la cual lo correcto del nombre de la madre de la solicitante seria OLGA MARINA DA CONCEICAO GARCIA. TERCERO: De la copia de la cédula de identidad consignada de la madre de la solicitante se pudo observar que el nombre es OLGA MARINA DA CONCEICAO DE GOMEZ, identificada en autos.

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto y valorando además la opinión favorable del Representante del Ministerio Público y de los documentos consignados con la presente solicitud como la copia de la cédula de identidad y del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, evidenciándose a través de ellos el error de transcripción cometido, considerándose cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta, en consecuencia, debe ser declarado con lugar la presente solicitud y corregir de la siguiente manera el nombre de la madre de la solicitante: DONDE DICE: OLGA MARINA DA CRUZ GARCIA DE GOMEZ, LO CORRECTO ES: OLGA MARINA DA CONCEICAO GARCIA DE GOMEZ.

-III-
- DISPOSITIVA -

Este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MINERVA ALEJANDRINA GOMEZ DA CRUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.452.131, en consecuencia se ORDENA:

PRIMERO: CORREGIR en el Acta de Nacimiento N°46 de fecha 05 de marzo de 1985, la cual se encuentra en los libros del Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana MINERVA ALEJANDRINA GOMEZ DA CRUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.452.131, el nombre de su madre de la siguiente manera: Donde dice: OLGA MARINA DA CRUZ GARCIA DE GOMEZ, LO CORRECTO ES: OLGA MARINA DA CONCEICAO GARCIA DE GOMEZ. Todo a los fines de dar cumplimento al contenido en los artículos 81 numeral 6 y artículo 93 numeral 8 de la Ley Orgánica de Registro Civil.


SEGUNDO: Remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión a los Registros Civiles correspondientes, una vez quede firme la presente decisión y conste en autos los fotostatos respectivos.

TERCERO: PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página Web de este Despacho.

CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -

LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


NANCY SOJO