REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD: N° S-5493

SOLICITANTE: Ciudadano VIRGILIO PRIMITIVO BASALO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.837.011.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ROBERTO REYNA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.834.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.


-I-
En fecha 08 de Octubre de 2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VIRGILIO PRIMITIVO BASALO, asistido por el abogado ROBERTO REYNA RODRIGUEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de unas bienhechurías construidas en un terreno Municipal ubicado en CALLE GUAICAIPURO, SECTOR LAS TOROS, CASA S/N, PARROQUIA MAMPORAL, MUNICIPIO AUTÓNOMO EULALIA BUROZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Dicho terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMENTROS CUADRADOS (681.32 Mts2), con una área de construcción de la bienhechuría de CIENTO VEINTISEIS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (126.38 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En sesenta y seis metros con cuarenta y siete centímetros (66,47 mts) con Casa de Rosalía Basalo; por el SUR: En sesenta y seis metros con cuarenta y siete centímetros (66.47mts) con Casa de Miguel Ascanio; ESTE: En siete metros con treinta centímetros (07,30 mts), con Propiedad de Juana Matos; y OESTE; En trece metros con veinte centímetros (13,20 mts), con Calle Guaicaipuro, Sector Las Toros. Tal y como está plasmado en la autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de julio del año 2024. Solicitud interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Octubre del 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud e instó al solicitante a consignar dos (02) testigos para ser tomada la declaración testimonial.

En fecha 23 de Octubre del 2024, se realizó las evacuaciones de los dos testigos ciudadanos EDWIN FRANCISCO NIEVES TORO y PEDRO JACINTO CARTAGENA, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-6.336.877 y 6.837.240. Respectivamente.

En fecha 28 de Octubre del 2024, este Tribunal mediante auto insta al solicitante ciudadano VIRGILIO PRIMITIVO BASALO, realizar corrección ante incongruencia presentada entre la Autorización de la Sindicatura y la Cedula Catastral.

En fecha 04 de Noviembre de 2024, el solicitante consigno la constancia de los linderos y el respectivo croquis del levantamiento parcelario donde se pueden evidenciar correctamente los linderos y las medidas de la superficie total del terreno.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

2. Copia de la Autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 22 de julio del año 2024, a favor del solicitante Ciudadano VIRGILIO PRIMITIVO BASALO.

3. Copia simple de la Cedula Catastral de fecha 22 de abril del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz.

4. Copia de la Constancia de linderos, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz.

5. Croquis de distribución de la ubicación del terreno.

6. Copia simple del documento de identidad de los dos (02) testigos EDWIN FRANCISCO NIEVES TORO y PEDRO JACINTO CARTAGENA.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante VIRGILIO PRIMITIVO BASALO, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 23 de Octubre del 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VIRGILIO PRIMITIVO BASALO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.837.011. ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano VIRGILIO PRIMITIVO BASALO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.837.011, sobre las bienhechuría ubicadas en la CALLE GUAICAIPURO, SECTOR LAS TOROS, CASA S/N, PARROQUIA MAMPORAL, MUNICIPIO AUTÓNOMO EULALIA BUROZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Dicho terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMENTROS CUADRADOS (681.32 Mts2), con una área de construcción de la bienhechuría de CIENTO VEINTISEIS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (126.38 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En sesenta y seis metros con cuarenta y siete centímetros (66,47 mts) con Casa de Rosalía Basalo; por el SUR: En sesenta y seis metros con cuarenta y siete centímetros (66.47mts) con Casa de Miguel Ascanio; ESTE: En siete metros con treinta centímetros (07,30 mts), con Propiedad de Juana Matos; y OESTE; En trece metros con veinte centímetros (13,20 mts), con Calle Guaicaipuro, Sector Las Toros. Tal y como está plasmado en la autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de julio del año 2024. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


NANCY SOJO