REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana: RASMIR DEL VALLE PONCE SIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.918.446, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARINELL MERCEDES PONCE SIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.049.719.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: ARTURO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5496

-I-
En fecha 23 de octubre del presente año, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana RASMIR DEL VALLE PONCE SIRA, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la ciudadana MARINELL MERCEDES PONCE SIRA, ambas anteriormente identificadas, solicitando que se le declare a su favor UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de los De-Cujus ciudadanos RAQUEL MARIA SIRA DE PONCE, quien en vida era su madre y falleció el 06/12/2019 e ISIDRO RAUL PONCE, quien en vida era su padre y falleció el día 02/03/2022, y fueron identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.079.647 y V-901.277, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de octubre de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 5 de noviembre de 2024, comparecieron por ante el Tribunal Móvil las ciudadanas ELSA VIRGINIA RODRIGUEZ DE FAJARDO e IRIS DEL CARMEN MIJARES GAMBOA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.065.216 y V-18.132.879, respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó en la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana RAQUEL MARIA SIRA DE PONCE.
2. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana RAQUEL MARIA SIRA DE PONCE, según Acta N° 102, folio 102, de fecha 9 de diciembre de 2019, emanado del Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en dos (2) folios útiles.
3. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ISIDRO RAUL PONCE, según Acta N° 13, de fecha 02 de marzo de 2022, emanado del Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en dos (2) folios útiles.
4. Copia simple del documento de identidad del ciudadano ISIDRO RAUL PONCE.
5. Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISIDRO RAUL PONCE y RAQUEL MARIA SIRA DE PONCE, según Acta N° 65, de fecha 3 de marzo de 1976, emanado del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en un (1) folio útil.
6. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana RASMIR DEL VALLE PONCE SIRA.
7. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RASMIR DEL VALLE PONCE SIRA, según Acta N° 3955, de fecha 16 de diciembre de 1974, emanado del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, en dos (2) folios útiles.
8. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MARINELL MERCEDES PONCE SIRA.
9. Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARINELL MERCEDES PONCE SIRA, según Acta N° 1620, de fecha 21 de junio de 1979, emanado del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, en un (1) folio útil.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 1.357 y 1363 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.

La solicitante, ciudadana RASMIR DEL VALLE PONCE SIRA, identificada en autos, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 5 de noviembre del 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE. -

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Únicas y Universales Herederas a favor de las ciudadanas: RASMIR DEL VALLE PONCE SIRA y MARINELL MERCEDES PONCE SIRA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.918.446 y V-14.049.719, respectivamente. ASI SE DECIDE.



-III-
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a las ciudadanas: RASMIR DEL VALLE PONCE SIRA y MARINELL MERCEDES PONCE SIRA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.918.446 y V-14.049.719, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERA, de los De-Cujus ciudadanos RAQUEL MARIA SIRA DE PONCE e ISIDRO RAUL PONCE, quien en vida eran sus padres y fueron identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.079.647 y V-901.277, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ



NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO



NV/NS/NERCY
Sol.Nº S-5496