REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SOLICITANTE: Ciudadana ARACELYS JOSEFINA SEOANE TAMAYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.486.197.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JORGE MARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 225.417.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5499

-I-
En fecha 30 de octubre de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ARACELYS JOSEFINA SEOANE TAMAYO, asistida por el abogado JORGE MARRERO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal ubicado en el Sector las González, Calle el Trapiche, Parroquia Tacarigua del Municipio Brión, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETRO (153,40 Mts2), con una superficie de terreno aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (859,47 mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: En Treinta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (37,45 mts) con casa de Aida Aguilar; SUR: En dos segmentos el primero es de treinta y un metros con treinta y cinco centímetros y el segundo de siete metros con cuarenta y seis centímetros (31,35mts; 7,46mts) con laguna, retiro establecido; ESTE: En Treinta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (37,45 mts) con calle el trapiche y al OESTE: En veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts), con laguna, retiro establecido. Según se evidencia en autorización suscrita por el ciudadano Síndico Procurador Municipal de loa alcaldía del Municipio Brión, de fecha 15 de agosto de 2024. Solicitud interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de octubre de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 05 de noviembre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DIANA CAROLINA GONZALEZ SANZ y JACKSON ANDRES HERNANDEZ, ambos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.995.550 y V-18.493.477, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana ARACELYS JOSEFINA SEOANE TAMAYO.
2. Original de la autorización para tramitar el título supletorio suscrita por el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda a favor de la ciudadana ARACELYS JOSEFINA SEOANE TAMAYO.
3. Original del informe de levantamiento parcelario, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Croquis del levantamiento parcelario emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en el folio 4 Vto de la presente solicitud.
5. Croquis de la distribución de las bienhechurías construidas.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana ARACELYS JOSEFINA SEOANE TAMAYO, antes identificada propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 05 de noviembre de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana ARACELYS JOSEFINA SEOANE TAMAYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.486.197. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana ARACELYS JOSEFINA SEOANE TAMAYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.486.197, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en el Sector las González, Calle el Trapiche, Parroquia Tacarigua del Municipio Brión, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETRO (153,40 Mts2), con una superficie de terreno aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (859,47 mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: En Treinta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (37,45 mts) con casa de Aida Aguilar; SUR: En dos segmentos el primero es de treinta y un metros con treinta y cinco centímetros y el segundo de siete metros con cuarenta y seis centímetros (31,35mts; 7,46mts) con laguna, retiro establecido; ESTE: En Treinta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (37,45 mts) con calle el trapiche y al OESTE: En veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts), con laguna, retiro establecido. Según se evidencia en autorización suscrita por el ciudadano Síndico Procurador Municipal de loa alcaldía del Municipio Brión, de fecha 15 de agosto de 2024. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce y cincuenta y tres minutos de la tarde (12:53 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO