REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 27 de noviembre del 2.024
214° y 165°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: CLARA YULEXI RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.844.490, debidamente asistida por el profesional del derecho José Luis Celis Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.946, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 21 de noviembre del presente año 2.024, según consta de nota de secretaría cursante al folio tres (03), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal; ubicado en la calle Principal, Sector Tres Casitas, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de quinientos setenta y nueve con treinta y cinco metros cuadrados (579,35M2), y un área de construcción de quince metros con sesenta decímetros cuadrados (15,60M2), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-056-004-001; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En treinta y cinco metros con noventa decímetros (35,90M2) cuadrados con 1era transversal, SUR: En diecinueve metros con setenta decímetros cuadrados (19,70M2) con propiedad que es o fue de Damaris Hernández, ESTE: En trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados (13,76M2) con calle principal y OESTE: En tres (03) segmentos de recta que suman veintisiete metros con noventa y uno decímetro cuadrados (27,91M2) con propiedad que es o fue de Taimelis Blanco. Las bienhechurías consta de cuatros (04) paredes de bloques trincotes, una puerta de hierro, dos ventanas de hierros y techo de Acerolit, con un valor aproximado de sesenta y un mil novecientos setenta y dos bolívares con cincuenta y seis céntimos (61.972,56BS) . De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos
tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: CLARA YULEXI RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nros. V-13.844.490, sobre el bien inmueble constituido por las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,
MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON
AMP/.MGFL/jnj
Sol. 2024-083
|