REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº 2024-063
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, de 08 de noviembre del año 2024. ----------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: CARMEN ARELIS MILLÁN FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.473.540, debidamente asistida por la Abogada María José Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.348, Defensor Público, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas- Guatire, designada mediante Resolución DDPG-258-2023, de fecha 28/09/2023. B) el Cónyuge, ciudadano: NESTOR JAVIER HERNANDEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.578.780, la parte no presento asistencia jurídica. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como fue la Jornada del día 04 de octubre del presente año 2.024, se constituyó el Tribunal, en la casa de la Cultura, de la Parroquia de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, en el mismo se recibió escrito presentado por la ciudadana: CARMEN ARELIS MILLAN FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.473.540, debidamente asistida por la Abogada María José Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105-348, presentando escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestó haber contraído matrimonio en fecha 25 de
noviembre del año 2006, con el ciudadano NESTOR JAVIER HERNANDEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.578.780, según consta en copia certificada de acta de Matrimonio N° 04, folio siete (07), vuelto ocho (08), ante el Registro Civil de la Parroquia Capaya, Municipio Acevedo, estado Miranda, anexa al escrito de solicitud. Manifestó la solicitante, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Las Colonias de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Seguidamente alegó que durante los primeros años vivieron en armonía conyugal colmada de afecto y amor recíproco, respeto y socorro mutuo entre ellos, lo que al transcurrir de los años se desvaneció, lo que ha generado diversas circunstancias de incomprensión e intolerancia que hacen la vida en común difícil de sostenerla, por lo que motivó su decisión de proceder a separarse de cuerpos, lo cual ocurrió aproximadamente desde hace siete (07) años, razón por la cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une a su esposo basado en el desamor y el desafecto, de acuerdo al criterio establecido en la Resolución 006-2009 de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 39.152, de fecha dos (02) de abril del 2009, donde se atribuyó competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, concatenada con los artículos 754, 755, 895, 899, del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente en correlación con las Sentencias Nro. 446 de echa 15 de mayo 2014, Nro. 693 de fecha 02 de junio 2015, y N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. --------------------------------------------------------
En fecha 04 de octubre del 2024 se admitió y se libró boleta de notificación Nro. 5360-065 a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino tal como se evidencia al folio 07.
Cursa al folio 09 nota de secretaria de fecha 23/10/2024, mediante la cual se deja constancia expresa de la llamada vía telefónica realizada al ciudadano Néstor Javier Hernández Arocha, a quien se puso en conocimiento de la presente solicitud de divorcio, no presentando objeción alguna y quedando de acuerdo con el dicho trámite.
Seguidamente este juzgado deja constancia de que, habiendo transcurrido el tiempo necesario para producirse el pronunciamiento fiscal respectivo, de acuerdo a lo señalado en el 5to aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, se tuvo como resultado de que no se produjo, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ------------
UNICO: Quien aquí decide considera necesario fundamentar las razones sobre las cuales reposa la presente decisión, iniciando necesariamente con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente su artículo 20: ¨(...) Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.(...)¨. y en cuanto a la protección de matrimonio el artículo 77 de la misma, indica que: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges (…)”.---------------------------------------------------------
En otro orden de ideas, y luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa que, el solicitante compareció de manera espontánea, voluntaria, para solicitar como en efecto lo hizo, fuera declarada la disolución del vínculo matrimonial que la une a su esposo, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente en correlación con las Sentencias Nro. 446 de fecha 15 de mayo 2014, Nro. 693 de fecha 02 de junio 2015, y N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sin embargo, este tribunal se acoge a lo señalado en la sentencia 386 de fecha 12/08/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo dispuesto en el numeral 06 de la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la misma Sala, esto en cuanto al cumplimiento del desarrollo electrónico llevado a cabo en el transcurso de este proceso. Al respecto esta decisora considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado por la accionante. De igual manera aprecia que los cónyuges no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni procrearon hijos, razón por la cual no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide. ---
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: CARMEN ARELIS MILLAN FAGUNDEZ Y NESTOR JAVIER HERNANDEZ AROCHA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.473.540 y V-15.578.780, respectivamente. Segundo. En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes cónyuges, así como al Registro Principal de la misma Entidad, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión. ----------------------------------------------------------------
Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m) horas de la mañana. AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACION. -------------------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.
ABG. MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m), horas de la mañana. ------------------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. MARIANIS FERNANDEZ
AMP/MGFL/fga.-
Sol. N° 2024.063
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