REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº 2024-075
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, de 08 noviembre del año 2024. -------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: DIEGO ANDRES POSSAMAI GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.006.283, debidamente asistido por el Abogado Miguel Somana, inscrito en el in pre abogados bajo el N° 247.400. B) la Cónyuge, ciudadana: BARBARA ZULYBEN GONZALEZ HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.893.049, la parte no presento asistencia jurídica. --------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha del 18 de octubre del 2024 se recibió escrito ante la sede de este tribunal, presentado por el ciudadano: DIEGO ANDRES POSSAMAI GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.006.283, debidamente asistido por el Abogado Miguel Somana , inscrito en el in pre Abogado bajo el N° 247.400, presentando escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestó haber contraído matrimonio en fecha 14 de agosto del año 2021, con la ciudadana BARBARA ZULYBEN GONZALEZ HERNANDEZ ,
Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.893.049, según consta en copia certificada del acta de Matrimonio N° 22, ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, estado Miranda, anexa al escrito de solicitud. Manifestó el solicitante, que establecieron su último domicilio conyugal en calle el Lirio, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y que durante la unión
matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Seguidamente alegó que durante los
Primeros Años del Matrimonio vivieron en total armonía hasta el día 13 de febrero del año 2.023 , Posteriormente surgieron diferencias irreconciliables e irremediables por las cuales decidieron separarnos de cuerpo y de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, no logrando reanudar de ninguna manera las relaciones entre ambos, produciéndose de esa manera una Ruptura Prolongada de la vida en común motivado al desamor. razón por la cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su esposa basado en el desamor y el desafecto, de acuerdo a la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. --------------------------------------------------------
En fecha 21 de octubre del 2024 se admitió y se libró boleta de notificación Nro. 5360-078 a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino tal como se evidencia al folio 10.
Cursa al folio 12, nota de secretaria de fecha 24/10/2024, mediante la cual se deja constancia expresa de la llamada vía WhatsApp realizada a la ciudadana BARBARA ZULYBEN GONZALEZ HERNANDEZ, a quien se puso en conocimiento de la presente solicitud de divorcio,
Seguidamente este juzgado deja constancia de que, habiendo transcurrido el tiempo necesario para producirse el pronunciamiento fiscal respectivo, de acuerdo a lo señalado en el 5to aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, se tuvo como resultado de que no se produjo, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ------------
UNICO: Quien aquí decide considera necesario fundamentar las razones sobre las cuales reposa la presente decisión, iniciando necesariamente con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente su artículo 20: ¨ (...) Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. (...)¨. y en cuanto a la protección de matrimonio el artículo 77 de la misma, indica que: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges (…)”.---------------------------------------------------------
En otro orden de ideas, y luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa que, el solicitante compareció de manera espontánea, voluntaria, para solicitar como en efecto lo hizo, fuera declarada la disolución del vínculo matrimonial que lo
une a su esposa, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ------------------------------------------------------
Sin embargo, este tribunal se acoge a lo señalado en la sentencia 386 de fecha 12/08/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo dispuesto en el numeral 06 de la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la misma Sala, esto en cuanto al cumplimiento del desarrollo electrónico llevado a cabo en el transcurso de este proceso. Al respecto esta decisora considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado por la solicitante. y así se decide. ---
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: DIEGO ANDRES POSSAMAI GARCIA Y BARBARA ZULYBEN GONZALEZ HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.006.283 y V-26.893.049, respectivamente. Segundo. En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés bello del estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes cónyuges, así como al Registro Principal de la misma Entidad, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión. -------------------------------------------------
Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde. AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACION. -----------------------------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.
ABG. MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las ocho y cuarenta (03:10 p.m.), horas de la tarde. ----------------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. MARIANIS FERNANDEZ
AMP/MGFL/jnj.-
Sol. N° 2024.075
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