REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS TRIAS HURTADO y MARINA DE JESUS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.658.560 y V-6.672.862, respectivamente, los recaudos anexados:

Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Original de Autorización de Sindicatura Municipal.
 Original de Inscripción Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Acta de verificación de Linderos.
Original de Croquis de ubicación del Terreno, sellado por la Dirección de Catastro Municipal.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente

Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.

Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSE LUIS TRIAS HURTADO y MARINA DE JESUS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.658.560 y V-6.672.862, respectivamente, sobre unas bienhechurías, con un área de construcción de CIENTO CATORCE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (114,62 Mts2) comprendida de la siguiente manera: consiste en la elaboración de vigas de riostra, techo de zinc y Asbesto, puertas de hierro y ventanas basculantes, instalación de energía eléctrica, tuberías para aguas potable, piso de cemento pulido, porche, dos (02) puertas de madera entamboradas, una (01) puerta de madera principal, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baños revestidas en cerámicas, una incorporada a la habitación principal, ducha interna, un (01) espacio adicional en madera, sala cocina-comedor, paredes con friso liso y pinturas de caucho, dos (02) pozos sépticos, el cual se encuentra construido sobre un terreno municipal con un área de terreno de TRECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 Mts2) ubicado en el Sector Las Mercedes, Parroquia Cupira, Jurisdicción del Municipio Pedro Gual del estado Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: En Veinticinco Metros (25,00 Mts) con Iraida Tarache; por el SUR: En Veinticinco Metros (25,00 Mts) con Omaira Mota; por el ESTE: En Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60 Mts) con calle dos de Las Mercedes y por el OESTE: En Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60 Mts) con Amarilis Merecuanes.

La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han construido las bienhechurías.

Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.

Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a UN (01) día del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y quince de la mañana (9: 15.a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE