REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Nº S-24-159
En fecha 04 de noviembre de 2024, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana MARTHA LUISA GUZMÁN DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-784.594, quien actuó en nombre propio y en representación de su hijo y nieta MARCO POLO PAEZ GUZMÁN y BARBARA LUCÍA GOMEZ PAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.926.083 y V-25.327.634, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BELKIS BERROTERAN PRADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.754.
Se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
La solicitante presentando los siguientes recaudos:
Copia de cedula de identidad de MARTHA LUISA GUZMÁN DE PAEZ. (esposa)
Copia de cedula de identidad de MARCO POLO PAEZ GUZMÁN. (hijo)
Copia de cedula de identidad de MARLU ALEXANDRA PAEZ GUZMÁN. (hija +)
Copia de cedula de identidad de BARBARA LUCÍA GOMEZ PAEZ. (nieta)
Copia de cedula de identidad de OSWALDO PAEZ DEL NOGAL (de cujus)
Copia simple del acta de defunción de OSWALDO PAEZ DEL NOGAL.
Copia certificada del acta de defunción de MARLU ALEXANDRA PAEZ GUZMÁN.
Copia simple del acta de nacimiento de MARCO POLO PAEZ GUZMÁN.
Copia simple del acta de nacimiento de MARLÚ ALEXANDRA PAEZ GUZMÁN
Copia simple del acta de matrimonio de OSWALDO PAEZ DEL NOGAL y MARTA LUISA GUZMÁN MAGO.
Copia simple del acta de nacimiento de BARBARA LUCIA GOMEZ PAEZ.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, de los ciudadanas CELINA MERCEDES VASQUEZ y NORMA JOSEFINA COLINA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil divorciada y casada, titulares de las cedulas de identidad números V-6.812.998 y V-10.518.295, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa: La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras el De Cujus, ciudadano OSWALDO PAEZ DEL NOGAL, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad número V-2.071.993, al momento de su fallecimiento se encontraba casado y con un (01) hijo y una nieta (01), por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, los ciudadanos MARTHA LUISA GUZMÁN DE PAEZ, MARCO POLO PAEZ GUZMÁN y BARBARA LUCÍA GOMEZ PAEZ, identificados anteriormente. De acuerdo a lo anterior, juzga quien aquí decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos antes nombrados, Únicos y Universales Herederos del De Cujus OSWALDO PAEZ DEL NOGAL. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Rio Chico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MARTHA LUISA GUZMAN DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-784.594, quien actuó en nombre propio y en representación de su hijo y nieta MARCO POLO PAEZ GUZMÁN y BARBARA LUCÍA GOMEZ PAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.926.083 y V-25.327.634, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO PAEZ DEL NOGAL, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad número V-2.071.993, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y quince de la mañana (9: 15.a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
|