REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana LOURDES COROMOTO MONTERO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.484.538, los recaudos anexados:
Copia de cédula de identidad de la solicitante.
Informe de Inspección, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Copia certificada de Documento de propiedad de las bienhechurías.
Constancia de Linderos, sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Autorización de Sindicatura Municipal.
Copias de las cedulas de las testigos.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LOURDES COROMOTO MONTERO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.484.538, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (293,25 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: seis (06) puertas de madera, una (01) puerta de madera maciza, ocho (08) ventanas corredizas con base de aluminio, diez (10) habitaciones, tres (03) salas de baño con todas sus dotaciones, sala de estar, cocina - comedor, paredes con friso liso, y pintura de caucho; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (389,30 Mts2) ubicada en la casa número 464 de la Calle Ricaurte, Parroquia Rio Chico, Jurisdicción del municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: En Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts) con la calle Ricaurte; por el SUR: En Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts) con el Rio, Rio Chico; por el ESTE: En Cuarenta y Cinco Metros con Ochenta Centímetros (45,80 Mts) con la sucesión Carmen Miche; y por el OESTE: En Cuarenta y Cinco Metros con Ochenta Centímetros (45,80 mts) con casa de Jose Guanchez.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas las bienhechurías.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los DIECIOCHO (18) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA,
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una y quince de la tarde (1:15. p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
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