REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad número V-3.163.578, y los recaudos anexados:
Copia de cedula de identidad de la solicitante,
Original de Constancia de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Solvencia Municipal, emitida por Hacienda Municipal.
Copia del Informe de Inspección, emitida por la Dirección de Catastro.
Original de Autorización expedida por la Sindicatura Municipal.
Original de Croquis de ubicación del Terreno.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JESUS ANTONIO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad número V-3.163.578, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (647,75 Mts2) comprendidas de la siguiente manera Primera planta: un (01) solo ambiente con un (01) baño, y la Segunda planta: sala, comedor, cocina, cuatro (04) dormitorios, cuatro (04) baños con W.C., lavamanos, ducha, porcelana, electricidad embutida y externa, garaje, soporte de concreto armado, techo de concreto armado, cubierta de plata-banda, paredes de bloque con acabados de friso liso y pintura de caucho, pisos de cemento y cerámica, cuatro (04) multilock un (01) portón, ventanas con base de hierro; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840,00 Mts2) ubicado en la Avenida Intercomunal, sentido San José- Rio Chico, Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: En Veinticuatro Metros (24,00 Mts) con la Avenida Intercomunal; por el SUR: En Veinticuatro Metros (24,00 Mts) con El Barrio Santa Ana; por el ESTE: En Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts) con terreno que es o fue de Alirio Do Santos ; y por el OESTE: Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts) con propiedad de otros dueños.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han construido las bienhechurías.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los DIECIOCHO (18) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince de la mañana (10:15.a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
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