II
ANTECEDENTES

Mediante el detenido examen de las actas que conforman la presente solicitud y con el objeto de verificar el estado de la misma, constata este Tribunal que la presente solicitud de DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS CARRILLO,titular de la cédula de identidad N° V-5.325.968, debidamente asistida por el abogadoWITHLLY YANSFRENSKI ORELLANO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°227.912, recibido proveniente del sistema de distribución de causas, según acta Nº 39, de fecha 12-10-2024, anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 103-2024.

Alega la solicitante, que en fecha 30 de julio de 2024, falleció ab-intestato en el Municipio Independencia, parroquia Cartanal, su concubino, el ciudadano ANTONIO JOSE LATAN CALDEA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-5.908.745, según consta en el acta de defunción N° 125,emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Cartanal del Municipio independencia del estado Bolivariano de Miranda, y como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus a su persona, la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS CARRILLO, en condición de concubina y los ciudadanos LAIRETH CAROLINA LATAN COLINA y HECTOR DAVID LATAN ROJAS, en su condición de hijos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.325.968, V-15.843.422 y V-19.511.318, respectivamente, consignando a los efectos probatorios, lo siguiente: I.) justificativo de testigo de concubinato post mortem, de fecha 22-08-2024, expedido ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; II.) Constancia de concubinato, de fecha 11 de septiembre 1991, emanada por la Prefectura del municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del estado Miranda; III.) Actas de nacimiento Nº 1619 y 1883, expedidas por la Primera autoridad Civil de la parroquia San Juan (la Primera) y (la segunda) parroquia Sucre, respectivamente.Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 24 de octubre de 2024, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-103-2024, y seinstó a la parte interesadaa consignar Unión Estable de Hecho o sentencia definitiva de mero declarativa de concubinato.
Seguidamente, en fecha 31 de octubre de 2024, previa consignación de constancia de concubinato, expedida en fecha 11 de septiembre de 1991, por la Prefectura del Municipio Santa Teresa, Distrito Independencia del estado Miranda, este tribunal, dictó auto de admisión de la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buena costumbre o alguna disposición expresa de la ley; y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de realizar su exposición testimoniales.
En fecha 06 de noviembre de 2024, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas VALDERRAMA HERNANDEZ JEANETTE COROMOTO y SANCHEZ MAIZ LOURDES YENIREE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.250.288 y V-16.924.302, respectivamente.
CAPÍTULO III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien en atención a los recaudos consignado, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil en concordancia con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, pasa a realizar la siguientes consideraciones: siendo que de la revisión de los documentos probatorios consignados, tales como, justificativo de testigo de concubinato post mortem, de fecha 22-08-2024, expedido ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda yconstancia de concubinato, de fecha 11 de septiembre 1991, emanada por la Prefectura del municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del estado Miranda, carecen de valor probatorio por cuanto no cumplencon las exigencias establecidas en la norma que regula la materia para establecer la filiación concubinariaentre el de cujusANTONIO JOSE LATAN CALDEA y la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS CARRILLO, siendo que la probanza debida a dicha convivencia se debe tramitar por un procedimiento separado, el cual se interpone ante la instancia superior y conocida como ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE HECHO Y DERECHO, es por lo que este juzgador insta a la solicitante, a tramitar lo conducente. En tal sentido, y por cuanto no consta instrumento que demuestre de manera FEHACIENTE, la existencia de la comunidad, resulta forzoso para este tribunal DECLARAR COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solo a los ciudadanosLAIRETH CAROLINA LATAN COLINA y HECTOR DAVID LATAN ROJAS, titulares de las cedulas de identidadNº V-15.843.422 y V-19.511.318, respectivamente, en su carácter de HIJOS del CujusANTONIO JOSE LATAN CALDEA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-5.908.745.ASI SE DECIDE.