CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado en función de distribuidor de documentos, por la ciudadana ENEIDA MONTERROSA SALINAS, titular de la cedula de identidad N° V-24.208.329, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado, según acta Nº 034, de fecha 09-10-2024.
Alega la solicitante en su escrito, sobre un terreno de propiedad municipal ubicado en la siguiente dirección: manga de coleo, Avenida principal 19 de abril, callejón los Natera, Vereda Nº 5, casa S/N, parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, aproximadamente a CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON 64 DECIMETROS (130,64 Mts), que tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN (71 Mtrs2); y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Cándida Zambrano; SUR: con vereda 5, callejón Los Natera; ESTE: con Marta Jiménez y; OESTE: con Magali Lamon. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada y registro en los libros correspondiente. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los recaudos inherentes a la presente solicitud.
En fecha 20 de noviembre de 2024, previa consignación de los recaudos en original, a los efectos probatorios consigno la siguiente documentación: autorización de título supletorio sobre vivienda, expedida por la Sindicatura del Municipio Cristóbal Rojas, carta comunitaria de residencia, carta aval de pisatario, oficio catastral N° ABMCR-SDC-DCM-CI N° 058-2024; en consecuencia, se procedió a la admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 21 de noviembre de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas ALFREDO MEJIAS PACHECO y ALDRID ENRIQUE CAMPOS MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.510.587 y V-18.460.724, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.