CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado en función de distribuidor de documentos, por la abogadaZAIDA MEDONZA DE TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.088, actuando en representación del ciudadano MANUEL JOSE ANGELINO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.993.917, carácter que consta en el Poder Notariado por ante la Notaria Publica Octava de Caracas, Municipio Libertador, inserto bajo el Nº 28, tomo 17, folios 127 al 130, de fecha 09 de mayo del 2023, siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado, según acta Nº 048, de fecha 08-11-2024.
Alega que construyo unas bienhechurías sobre un lote de terreno de DOS MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (2.120 MTRS2), que forma parte de una gran extensión DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (16.699,20 MTRS2), identificado con la cedula catastral Nº 28006. El terreno es propiedad de la Sucesión de María Teresa Manzo Angelino, de la cual es heredero el ciudadano JUAN BAUTISTA ANGELINO MANZO, Sucesión identificada con el Rif Susesoral J-30892493-8.El terreno está ubicado en la parte alta del Sector La Vega, calle Julián Carias de la población de Cua, Municipio Urdaneta del Estado Miranda; que lo han poseído de forma pacífica y las bienhechurías fueron construidas a sus solas expensas poseen las siguientes características; casa de bloque con techo de platabanda, y tejas, sala de estar, tiene cuatro (04) dormitorios, comedor, tres (03) baños internos, cocina con despensa, tres (03) corredores techados, puertas y ventanas de madera, un (01) baño, piscina, dos (02) baños externos, área de cocina externa con todos sus accesorios, una (01) oficina en la parte posterior, tiene tanque de dos mil (2000 lts)de capacidad, construido en bloque, cemento y revestido en cerámica, amplio estacionamiento, tiene todos sus servicios de agua y electricidad. Sus linderos son: NORTE: con vía de acceso y Capilla; SUR: con terreno que son o fueron de María Teresa Manzo; ESTE: con terreno que son o fueron del Instituto Nacional de Tierra y; OESTE: con depósito de Ferretería y calle Fátima. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada y registro en los libros correspondiente. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los recaudos inherentes a la presente solicitud.
En fecha 28 de noviembre de 2024, previa consignación de los recaudos en original, a los efectos probatorios consigno la siguiente documentación: copia de la cedula de identidad del solicitante, copia simple del poder notariado, constancia de residencia, cedula catastral Nº 28006, plano con coordenadas del terreno, documentos del terreno y copia de la declaración susesoral; en consecuencia, se procedió a la admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 29 de noviembre de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas YAJAIRA DEL CARMEN VASQUEZ BENITEZ y JOSE ALBERTO ZAMBRANO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.941.977 y V-6.962.299, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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