CAPÍTULO II
ANTECENDENTES
Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en su función de distribuidor, en fecha 23-09-2024, con motivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadanoJORGE ORLANDO CHIQUIN GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.411.646, debidamente asistido por el abogado EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.460, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su padre ciudadanoJOSE VICENTE CHIQUIN GUZMAN (Difunto), la cual fuere expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de Noviembre de 1920, bajo el acta Nº 288. Que el error denunciado consiste que en el acta de nacimiento está escrito conforme al uso y la costumbre de la época de su emisión, suprimiendo el apellido del presentado, en la cual se asentó como “JOSE VICENTE”`, siendo lo correcto“JOSE VICENTE CHIQUIN GUZMAN”. Para efectos probatorios el solicitante consignó ante este Tribunal:
* Copia certificada del acta de nacimiento que pretende corregir;
* Copia del acta de nacimiento del solicitante, donde se prueba el parentesco como hijo del finado;
*copia certificada de los Datos Filiatorios de JOSE VICENTE CHIQUIN GUZMAN (Difunto), y
* Copia de la cedula de identidad del solicitante.
En fecha 01 de octubre de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud. Asimismo, por no ser contraria al orden público se ADMITIO, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico.
En fecha 15 de octubre de 2024, previa consignación de los fotostatos respectivos, este Juzgado ordeno su certificación, librándose la boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2024, comparece el Alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia consigna d boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público, con efecto de firma.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por el ciudadano JORGE ORLANDO CHIQUIN GUEVARA, y visto el error denunciado, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 288, que efectivamente se evidencia la omisión de los apellidos del ciudadano JOSE VICENTE CHIQUIN GUZMAN (Difunto); asimismo, al no constar oposición por parte de la Representación Fiscal, quien fuere debidamente notificada en fecha 24 de octubre de 2024, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se consideran llenos los extremos legales para ordenar la rectificación del acta de nacimiento solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
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