REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
214° y 165°

SOLICITANTES: CARLOS DANIEL HERRERA LARA, RAUL HERRERA LARA, AMADA HAYDEE HERRERA LARA, ALFREDO JESUS HERRERA LARA, ZULAY EDITA HERRERA LARA, REGULO HUMBERTO HERRERA LARA, JUANA MIREYA HERRERA LARA e IRAIS EVELYN HERRERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.218.547, V-10.072.170, V-6.991.820, V-11.834.205, V-6.416.805, V-6.408.222, V-6.408.223 y V-24.063.831 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.964.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3779-24.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los solicitantes previamente identificados, debidamente representados en este acto por la abogada en ejercicio ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ellos se contraen, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 02, en virtud a la Distribucion realizada por ante este mismo Tribunal.

En fecha 29-10-2024 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° T-S-3779-24, siendo admitida en fecha 30-10-2024, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

En fecha 06-11-2024, comparecen los ciudadanos WILMAN EDUARDO RADA NAVAS y LUIS ANTONIO MARTINEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.417.731 y V-22.434.622 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS DANIEL HERRERA LARA, RAUL HERRERA LARA, AMADA HAYDEE HERRERA LARA, ALFREDO JESUS HERRERA LARA, ZULAY EDITA HERRERA LARA, REGULO HUMBERTO HERRERA LARA, JUANA MIREYA HERRERA LARA e IRAIS EVELYN HERRERA PACHECO y así mismo les consta que los mismos son los propietarios de las bienhechurías descritas en actas; que saben y les consta que en el terreno propiedad del I.N.T.I, los solicitantes han construido unas bienhechurías las cuales poseen las características descritas en autos; que saben y le consta que en las bienhechurías que motivan la presente solicitud se invirtió la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) en concepto de materiales y mano de obra.

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, plano de coordenadas REGVEN UTM, documento de regularizacion de la tenencia de tierra, carta de residencia, Registro Unico de Informacion Fiscal (RIF), acta de matrimonio, acta de defuncion, carta aval, acta de nacimiento y copia simple de cedula de identidad de sus testigos.

Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes, se evidencia que los mismos son propietarios de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propieda del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicadas en San Antonio de Cua, Calle Principal Guaicaipuro, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.354,30 Mts2), y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales poseen un area de construccion de tipo V-3, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (297,52 Mts2), en las cuales los solicitantes invirtieron la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00),cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos CARLOS DANIEL HERRERA LARA, RAUL HERRERA LARA, AMADA HAYDEE HERRERA LARA, ALFREDO JESUS HERRERA LARA, ZULAY EDITA HERRERA LARA, REGULO HUMBERTO HERRERA LARA, JUANA MIREYA HERRERA LARA e IRAIS EVELYN HERRERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.218.547, V-10.072.170, V-6.991.820, V-11.834.205, V-6.416.805, V-6.408.222, V-6.408.223 y V-24.063.831 respectivamente, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.964 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.

Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3779-24.