REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214° y 165°
SOLICITANTE: ANA AUDELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.938.486.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER ARIZA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 301.352.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: U-U-H-3780-24
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana ANA AUDELIS GARCIA, debidamente asistida en este acto por el abogado ALEXANDER ARIZA PEREZ, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se le declare, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante que en vida respondiera al nombre de NERIS GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-3.710.146, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 01, por medio de Distribución celebrada por este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 31-10-2024 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3780-24, siendo admitida por este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 06-11-2024, comparecen las ciudadanas YEINNY CAROLINA AGUILAR MUJICA y BERENIS CARLA ARIZA PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.014.998 y V-13.042.592 respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante NERIS GARCIA; que así mismo les consta que la ciudadana ANA AUDELIS GARCIA y LUIS ANTONIO GARCIA son los hijos y que la De cujus NERIS GARCIA, falleció ab-intestato el 24-10-2011 en la Parroquia Independencia, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre; por ultimo ambas afirman que la solicitante previamente mencionada y su hermano son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de NERIS GARCIA.
Se anexan: Certificación y acta de defunción de la fallecida NERIS GARCIA, constancia de partida de nacimiento de LUIS ANTONIO GARCIA, partida de nacimiento de ANA AUDELIS GARCIA, copias de las cedulas de la fallecida y de sus herederos, y Poder Apud Acta al Abg. Alexander Ariza Perez.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANA EUDELIS GARCÍA y LUIS ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.938.486 y V-9.937.486, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de NERIS GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-3.710.146; quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ALEXANDER ARIZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 301.352 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
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AB/EA/mg.
U-U-H-3780-24.-
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