REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE CUA.
Cúa, 12 de noviembre de 2024.
Años: 214° y 165°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el No D-981-24, tramitado por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por la ciudadana TULIMAR TERESA CABALLERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-12.084.923, actuando en este acto en su carácter de director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALAUTUTU C.A, debidamente asistida por el Abg. RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.077.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.964.
Se desprende que, siendo la oportunidad procesal, se recibió en fecha (05/11/2024) escrito de RECONVENCIÓN presentado por el Abg. MOISES ABELARDO MIJARES TERIFE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.842.719, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 275.518, actuando en su condición de apodero judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ELECTRO AUTO MIJARES C.A, conforme a lo establecido en el artículo 365 Ejusdem.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cuá., ADMITE la presente reconvención, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En ese sentido, y actuando conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se fija el QUINTO (5°) día de Despacho siguientes al de hoy (en horas de Despacho comprendidos de 8:30 AM a 3:30 PM), para que la parte DEMANDANTE-RECONVENIDA, la ciudadana TULIMAR TERESA CABALLERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.084.923, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALAUTUTU C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de agosto de 2005, bajo el Nº 20, Tomo 160-A-Sdo, modificada por asambleas protocolizadas ante dicho Registro Mercantil, el 1-9-2009, bajo el Nro. 16, Tomo 197-A-Sdo, el 9-5-2017, bajo el Nro. 48, Tomo 111-A-Sdo, y el 21-11-2017, bajo el Nro. 42, Tomo 288-A Sdo, inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) Nº J-313917320, mediante su apoderado judicial RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.077.643, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.964; proceda a dar contestación a la reconvención propuesta en su contra, en el entendido que queda suspendido entre tanto el procedimiento respecto a la demanda principal durante el mencionado lapso. Y así se establece.
EL JUEZ. -
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR
Seguidamente se hará como ha sido ordenado.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR
AB/EA
DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: D-981-24