REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°

SOLICITANTES: RODRIGUEZ CARMEN ELEUTERIA, RODRIGUEZ JOSE ANGEL y RODRIGUEZ DUNKAN JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-2.399.809, V-6.967.659 y V-11.923.773 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LIVIA MEDINA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.158.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3778-24.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por los ciudadanos RODRIGUEZ CARMEN ELEUTERIA, RODRIGUEZ JOSE ANGEL y RODRIGUEZ DUNKAN JOSE, debidamente asistidos en este acto por la abg. LIVIA MEDINA, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Juzgado, quedando asignado a este Despacho bajo el Nº 03, en fecha 29-10-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3778-24 y en fecha 30-10-2024 se admite y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado a los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanos CIPRIANO ANTONIO BULLON CEBALLOS y MIRLENA COROMOTO PERDIGON GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.509.304 y V-10.073.893 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación los ciudadanos RODRIGUEZ CARMEN ELEUTERIA, RODRIGUEZ JOSE ANGEL y RODRIGUEZ DUNKAN JOSE, desde hace varios años; así mismo, les consta que las bienhechurías descritas suficientemente en auto le pertenecen a los ciudadanos por haberlas construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio; de igual manera, les consta que en las bienhechurías descritas en auto que motivan la presente se invirtió la cantidad de DIEZ MILLINES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) en concepto de materiales y mano de obra, de los cuales nada se adeuda por concepto de impuestos municipales ni por ningún otro aspecto; además, les consta que los solicitantes llevan poseyendo las referidas bienhechurías de manera pacífica, publica e ininterrumpida por más de cinco (05) años.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Carta de Residencia, Oficio emitido por Catastro Nº L-133/2023 de fecha 27 de septiembre de 2023, levantamiento topografico REGVEN, Autorizacion para tramitar el Titulo Supletorio (oficio N° SMU/011/2024 emitido por la Sindicatura Municipal de Urdaneta), constancia Aval, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de los solicitantes.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en un Lote de Terreno de propiedad de (I.N.T.I), la cual posee una superficie de 2328.00 M2, con una area de construcción tipo V-3 de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (441.21 MTS2) Ubicado en Siempre Viva, Sector el Pescador del Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con dos líneas rectas de 31.97 metros y 109.30 metros con; Casa que es o fue de la Familia Izturis. SUR: Con dos líneas rectas de 36.43 metros y 103.74 metros con; Casa que es o fue de la Familia Chaparro. ESTE: Con una línea recta de 16.00 metros con; Casa que es o fue de la familia Contreras. OESTE: Con una línea recta de 19.57 metros con; Calle Siempre Viva, según se evidencia en Oficio N° L-133/2023 de Dirección de Catastro Urbano-Cua, del Municipio General Rafael Urdaneta.
Dicha bienhechuría está construida en paredes de bloques de cemento frisado y pintada, consta de, cinco (05) habitaciones, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche con rejas de protección, dos (02) escaleras, seis (06) salas de baño, un (01) muro en concreto, un (01) lavandero, un (01) amplio jardín con árboles frutales, siete (07) ventanas de hierro y cristal, cinco (05) puertas de madera, ocho (08) puertas de hierro, una (01) cerca de bloques con columnas, una (01) piscina y placa de concreto, posee todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los RODRIGUEZ CARMEN ELEUTERIA, RODRIGUEZ JOSE ANGEL y RODRIGUEZ DUNKAN JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-2.399.809, V-6.967.659 y V-11.923.773 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abg. LIVIA MEDINA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.158. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar.

AB/EA/Cs
T-S-3778-24.