PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: O-M-298-24.-
SOLICITANTES: DANISA ANIER CORDERO ZAFRA y EDUARDO JAVIER CONTRERAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.717.955 y V-16.370.473 respectivamente, en beneficio del niño GAEL EDUARDO CONTRERAS CORDERO de tres (03) años de edad.
MINISTERIO PUBLICO: ANAKARI TORREALBA en su carácter de FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. -
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN -
Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se observar que en fecha (28/02/2024) se dictó sentencia suscrita previamente por los ciudadanos DANISA ANIER CORDERO ZAFRA y EDUARDO JAVIER CONTRERAS MENDEZ, ahora bien, por cuanto en fecha (21/10/2024) los ciudadanos Ut Supra mencionados actuando en beneficio del niño GAEL EDUARDO CONTRERAS CORDERO suscribieron un nuevo acto conciliatorio, el cual se planteó en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES SOBERANOS (2.730,00 Bs.) MENSUAL, correspondiente a 70$ anclado a la Tasa Actual del Dólar en el Banco Central de Venezuela, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
En este sentido, examinado el nuevo convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos DANISA ANIER CORDERO ZAFRA y EDUARDO JAVIER CONTRERAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.717.955 y V-16.370.473 respectivamente, en beneficio del niño GAEL EDUARDO CONTRERAS CORDERO de tres (03) años de edad , de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem.-
Así mismo, este Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. -
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez
Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,
Emily Aguilar
Seguidamente se hará como ha sido ordenado.
La Secretaria,
Emily Aguilar
Exp. Nº O-M-298-24.
AB/EA/mg-
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