REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
214° y 165°

SOLICITANTES: PABLO EMILIO GOMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.804.196.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO ABELARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.958.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3784-24.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano PABLO EMILIO GOMEZ CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado ALVARO ABELARDO HERNANDEZ, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 02, en virtud a la Distribucion realizada por ante este mismo Tribunal.
En fecha 14-11-2024 se recibe la presente solicitud, se le da entrada bajo el N° T-S-3784-24 y se admite, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 19-11-2024, comparecen las ciudadanas YELITZA CAROLINA PORRAS CHACON y ANA CECILIA VILERA CARTAYA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.455.469 y V-11.836.592 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano PABLO EMILIO GOMEZ CONTRERAS; que saben y les consta que las bienhechurías descritas en actas le pertenecen al ciudadano previamente mencionado por haberla construido con dinero de su propio peculio, producto de su trabajo; que saben y les consta que en las referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), por concepto de materiales y mano de obra; por ultimo ambos testigos son contestes al afirmar que el solicitante lleva poseyendo las referidas bienhechurías desde hace varios años, de manera pública, continua e ininterrumpida.

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, plano de coordenadas REGVEN UTM, carta de residencia y copia simple de cedula de identidad del solicitante y sus testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno administrado por la alcaldia del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual posee una superficie de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (191,61 Mts2), y dos bienhechurias sobre el construidas, de tipo C-2 de SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (70,46 Mts2) y C-3 de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (25,23 Mts2), ubicadas en Ciudad Zamora, Tercera Etapa del Estado Bolivariano de Miranda, en las cuales el solicitante invirtio la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00),cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano PABLO EMILIO GOMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.804.196, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ALVARO ABELARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.958 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los veintidos (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.

Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3784-24.