REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3787-24

SOLICITANTE: YOLANDA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.632.658.
ABOGADO ASISTENTE: NOHEMI PENICHE, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 203.168 y adscrita a la Defensa Publica extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana YOLANDA FLORES, debidamente asistida por la Abg. NOHEMI PENICHE, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare a la solicitante antes mencionada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de SILVIA VIRGINIA MANZO FLORES, quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. V-16.093.065, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, quedando asignado en este Despacho, donde, en fecha 20-11-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3787-24, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admite en esa misma fecha, instando a la parte interesada a presentar los testigos correspondientes ante la sede.
El día veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARLLURY JOSEFINA CABRILES TORRES y JOSE URBANO MENDOZA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.474.172 y V-7.956.387 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana YOLANDA FLORES; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada, era madre de la causante que en vida respondiera al nombre de SILVIA VIRGINIA MANZO FLORES; de igual manera, les consta la causante falleció en fecha 02-07-2024 en el Hospital Victorino Santaella Ruiz, Municipio Guaicaipuro, Parroquia los Teques, Estado Miranda; además les consta que la ciudadana YOLANDA FLORES es la Única y Universal Heredera de la De Cujus SILVIA VIRGINIA MANZO FLORES.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad del solicitante y del De Cujus, copia certificada de acta de defunción y copia certificada de acta nacimiento, copias de las cedulas de identidad de las testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que a la ciudadana YOLANDA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.632.658, se considere UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de LILIAN SILVIA VIRGINIA MANZO FLORES, quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. V-16.093.065, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abg. NOHEMI PENICHE, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 203.168 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,

Emily Aguilar.

La Secretaria,

Emily Aguilar.

AB/EA//Cs.
U-U-H-3787-24.