REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

214º Y 165º

SOLICITANTES: GREGORIANA FERNANDEZ PULIDO y JOSE ANTONIO MEJIA SANDOVAL venezolanos mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-6.081.662 y V-10.811.016 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YULIMAR PARACO CONTRERAS inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 247.841.
MOTIVO: DIVORCIO JURISDICCION VOLUNTARIA (Art. 185-A).
EXPEDIENTE Nº D-1090 -24.

NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante asunto Nº 06 por medio de distribución celebrada por ante este Tribunal y quedando asignada a este despacho, suscrita por los ciudadanos GREGORIANA FERNANDEZ PULIDO y JOSE ANTONIO MEJIA SANDOVAL debidamente asistidos por la Abg. Yulimar Paraco Contreras, plenamente identificados. Se recibe la presente solicitud dándole entrada al expediente bajo el Nº D-1090-24 en fecha 30-09-2024.
Así mismo, una vez consignado los recaudos correspondientes en fecha 29-10-2024 SE ADMITE la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se ordena la notificación al Ministerio Publico para que comparezca ante este Tribunal en un lapso de diez (10) días, para que exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de septiembre de 1995 por ante la PREFECTURA DE MUNICIPIO URDANETA ESTADO MIRANDA, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nº 53, llevado en los Libros de Matrimonios por ese Despacho en ese mismo año. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carretera Nacional Charallave-Cua, Urbanización Mirador del Bosque del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, así mismo, exponen que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, la primera de nombre: SELMA JHASMIN MEJIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.465.727, la segunda de nombre: SULMA LISBETH MEJIA FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.508.656 y el tercero de nombre: JOSE ANTONIO MEJIA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.724.795.
Pero es el caso, que decidieron separarse desde el veinticinco (25) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), viviendo cada uno en domicilios distintos, dado que se produjo entre ellos ruptura conyugal, suspendiendo desde esa fecha todo nexo de comunicación, sin ser posible hasta la presente fecha la reconciliación entre ellos, por lo que han decidido solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13-11-2024 el alguacil de este Tribunal deja constancia en auto de haber practicado la notificación dirigida al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
MOTIVA
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes.
Así mismo el Código Civil en su artículo 185 parágrafo A, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente ante este Juzgado y solicitaron voluntariamente el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde el día primero (1°) de Junio del año 2013 y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la han reanudado.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CÚA administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Art. 185-A del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: GREGORIANA FERNANDEZ PULIDO y JOSE ANTONIO MEJIA SANDOVAL venezolanos mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-6.081.662 y V-10.811.016 respectivamente, en fecha 10 de septiembre de 1995 por ante la PREFECTURA DE MUNICIPIO URDANETA ESTADO MIRANDA, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nº 53, llevado en los Libros de Matrimonios por ese Despacho en ese mismo año.
A los fines previstos en la Ley Orgánica de Registro Civil y Código Civil, se ordena librar oficio a las autoridades de registro correspondientes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez se declare definitivamente firme y ordenada su ejecución.
En esta misma fecha se remite la presente actuación al correo electrónico de los solicitantes.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,

Emily Aguilar.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
La Secretaria,

Emily Aguilar.


AB/EA/Cs
EXP. D-1090-24.