REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°
SOLICITANTES: JOVANY JOSE HUBREA CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-15.891.638.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 209.941.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3775-24.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano JOVANY JOSE HUBREA CHACON, debidamente asistido en este acto por la abg. CARMEN CECILIA TRUJILLO, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Juzgado, quedando asignado a este Despacho bajo el Nº 07, en fecha 16-10-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3775-24 y una vez recibido los recaudos correspondientes, se admite en fecha 28-10-2024 y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado a los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanos YERALDI ISBETH LARA y SANTIAGO MIGUEL ROJAS PERAZA, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo español, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.541.396 y E-397.243 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOVANY JOSE HUBREA CHACON, desde hace varios años; así mismo, les consta que el ciudadano antes mencionado efectuó la construcción de las bienhechurías descritas suficientemente en auto, y que sufrago todos los gastos necesarios para la misma, con una inversión aproximada de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100(Bs.f. 100.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Carta de Residencia, Constancia de Pisatario, Oficio emitido por Catastro Nº L-241/2024 de fecha 03 de Octubre de 2024, levantamiento topografico REGVEN, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de los solicitantes.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en un Lote de Terreno de propiedad de (I.N.T.I), la cual posee una superficie de 33.81 M2, con una area de construcción tipo V-2 de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (16.90 MTS2) y tipo V-3 de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (33.81 MTS2) Ubicado en Sector Salamanca, Calle Colinas, Casa S/N, del Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con dos líneas rectas de 6.90 metros con; Calle Las Colinas. SUR: Con una línea recta de 6.90 metros con; Casa que es o fue de Ana Ramírez. ESTE: Con una línea recta de 4.90 metros con; Casa que es o fue de Ana Ramírez. OESTE: Con una línea recta de 4.90 metros con; Casa que es o fue de Olivia Chacón, según se evidencia en Oficio N° L-241/2024 de Dirección de Catastro Urbano-Cua, del Municipio General Rafael Urdaneta.
Dicha bienhechuría consta de, una (01) habitación, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) baño con cerámica, cinco (05) ventanas panorámicas, dos (02) puertas de hierro, piso de cemento, paredes de boque frisadas, techo de platabanda y acerolit, una (01)escalera con baranda de acceso lateral, con instalaciones eléctricas y sanitarias.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano JOVANY JOSE HUBREA CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-15.891.638, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abg. CARMEN CECILIA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 209.941. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
AB/EA/Cs
T-S-3775-24.
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