TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3781-24.
SOLICITANTE: ROSARIO GRILLO MOCOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.424.120.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE ANGULO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.163.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ROSARIO GRILLO MOCOA, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE ANGULO, plenamente identificados.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
El presente procedimiento dimana de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana ROSARIO GRILLO MOCOA, en la cual solicita a este Juzgado se le declara a ella y a los ciudadanos JOSE ALEXANDER DE ABREU GRILLO y MARIA ALEXANDRA DE ABREU GRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.698.643 y V-27.561.143 respectivamente, Únicos y Universales Herederos del decujus JOSE ABILIO DE ABREU CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad y porto cedula de identidad Nro. V-6.106.428.
De la lectura y revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, se evidencia que en el acta de DEFUNCION no está incluida la ciudadana ROSARIO GRILLO MOCOA, como persona con la que el decujus mantuvo unión estable de hecho, siendo requisito esencial tal como lo establece el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
1.- Numero, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
2.- Identificación completa del fallecido o fallecida.
3.- Lugar y Hora del fallecimiento.
4.- El término fallecido o fallecida.
5.- Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.
6.- Identificación de los ascendientes.
7.- Identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre estos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8.- Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9.- Firmas del Registrador o registradora civil, declarantes y testigos.
Ahora bien, al no reunir los requisitos esenciales en el acta de defunción, es imperativo para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana ROSARIO GRILLO MOCOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.424.120, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE ANGULO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.163.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
U-U-H-3781-24.
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