REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dieciocho (18) de noviembre de 2024.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
SOLICITUD: 145-2024.
SOLICITANTE: LUISA TIBISAY AMARISTA RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.377.112.
ABOGADA ASISTENTE: PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.013.308, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.149.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 24/09/2024, por la ciudadana: LUISA TIBISAY AMARISTA RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.377.112, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley. En fecha 25/09/2024, se instó a consignar los documentos fundamentales. En fecha 26/09/2024, fueron consignados los documentos fundamentales. En 27/09/2024, se admitió. En fecha 15/11/2024, fueron declarados los testigos.
Alego la solicitante, que sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Sector Pueblo Nuevo, alle Independencia, Parroquia Cúa, Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (364,54 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Independencia, SUR: Con casa que es o fue de Ángel Herrera, ESTE: Con casa que es o fue de Guillermo, OESTE: Con calle El Cementerio, es poseedora de una bienhechuria, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría posee un área de construcción tipo V-3 de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (255,54 m2), la bienhechuria esta constituida por tres (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) lavandero, un (1) salón, un estacionamiento en y cuenta con servicio de agua, electricidad, cloacas empotradas.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de noviembre de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas ANA PAULA VENTURA DE AGREDA y LUISA SILVERIA CARLES DE GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.287.203 y V- 4.285.611, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, ficha catastral y planos emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, autorización para Titulo supletorio emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta, carta de residencia emitida por el Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) Pueblo Nuevo y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LUISA TIBISAY AMARISTA RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-10.377.112, sobre bienhechurias ubicadas en el Sector Pueblo Nuevo, calle Independencia, Parroquia Cúa, Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno propiedad Municipal; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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