REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, diecinueve (19) de noviembre de 2024.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
SOLICITUD 154-2024.
SOLICITANTE: CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.352.115.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.401.308, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.421.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 24/10/2024, por la ciudadana: CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ DE SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.352.115, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley. En fecha 25/10/2024, se le dio entrada y se instó a la solicitante los documentos originales. En fecha 29/10/2024, fueron consignados los documentos originales. En fecha 31/10/2024, se admitió la presente solicitud. En fecha 05/11/2024, tuvo lugar la declaración de los testigos. En fecha 11/11/2024, mediante auto se instó a incluir y consignar los hijos del De Cujus ciudadano JULIO CESAR SANZ AMOROS, propietario del terreno y conyugue de la solicitante. En fecha 15/11/2024, fue consignado nuevo escrito de solicitud en el cual fueron incluidos los hijos los cuales se hicieron presentes y junto al escrito fueron consignado sus cedulas de identidad.
Ahora bien. alegaron los solicitantes, que sobre un terreno de propiedad de su difunto padre y esposo según documento de propiedad del terreno, la cual han venido ocupando por más de 25 años, la cual está ubicada en el: Conjunto Residencial Las Palmas, Calle Eucalipto con calle Las Palmas, parcela Nº 8, Quebrada de Cúa, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (244,42 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa que fue o es de Vicente Crocco; SUR: con calle de acceso; ESTE: con casa que fue o es de Cesar Torre; OESTE: con casa que fue o es de Armando Hernández, son poseedores de unas bienhechurias, las cuales construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la casa posee un área de construcción que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (151,87 Mts2). La bienhechuría esta constituida por tres (3) dormitorios, una (01) sala de estar, cocina-comedor, dos (02) baños, corredor abierto en fachada posterior y estacionamiento para dos vehículos.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ALCIRA ELIZABETH RIVERO DE ALCEGA y SERGIO MIGUEL SANCHEZ RAMIREZ, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 4.838.481 y Nº V- 17.477.755, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: documento de propiedad; acta y certificado de matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta; acta de defunción del ciudadano JULIO CESAR SANZ AMOROS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Las Minas; constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Quebrada de Cúa; fotocopias de las cedulas de identidad de los solicitantes y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ MUJICA, HEIDI CAROLINA SANZ RODRIGUEZ, CESAR AUGUSTO SANZ RODRIGUEZ, DIANA CAROLINA SANZ RODRIGUEZ, JULIO CESAR SANZ RODRIGUEZ, CESAR DANIEL SANZ RODRIGUEZ ; Titulares de las cedulas de identidades números V-6.352.115, V-16.412.580, V-15.099.675, V-18.031.364, V-15.099.674, V-18.031.365 respectivamente, sobre bienhechurias ubicadas en Conjunto Residencial Las Palmas, Calle Eucalipto con calle Las Palmas, parcela Nº 8, Quebrada de Cúa, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno de propiedad privada; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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