REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, cinco (05) de noviembre del año 2024.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
ASUNTO: SOLICITUD 155-2024.
SOLICITANTES: REYNA MARGARITA MONTERREY JOYA, MILAGROS JOSEFINA MONTERREY JOYA, HECTOR JOSE MONTERREY JOYA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nros V-5.412.579, V-5.412.580 y V-5.617.271, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652 en su carácter de Síndico Procurador Municipal.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por los ciudadanos REYNA MARGARITA MONTERREY JOYA, MILAGROS JOSEFINA MONTERREY JOYA, HECTOR JOSE MONTERREY JOYA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nros V-5.412.579, V-5.412.580 y V-5.617.271, respectivamente, a los fines que este Tribunal declare a todos los ciudadanos antes identificados, como Únicos y Universales Herederos de la causante REINA ISABEL JOYA DE MONTERREY, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-987.311, siendo admitido en fecha 29 de octubre del presente año, al respecto se observa:
De las pruebas aportadas en la presente solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por la ciudadana: LIA LEONOR DELGADO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.742.329, y del ciudadano ROBERTO BRUNO ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.603.129, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana: REINA ISABEL JOYA DE MONTERREY, era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-987.311, y quien en vida junto con su concubino ya fallecido el ciudadano HILARIO MONTERREY era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-2.063.991, procrearon tres (03) hijos, los ciudadanos REYNA MARGARITA MONTERREY JOYA, MILAGROS JOSEFINA MONTERREY JOYA, HECTOR JOSE MONTERREY JOYA, antes identificados, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus REINA ISABEL JOYA DE MONTERREY, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-987.311, a los ciudadanos REYNA MARGARITA MONTERREY JOYA, MILAGROS JOSEFINA MONTERREY JOYA, HECTOR JOSE MONTERREY JOYA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nros V-5.412.579, V-5.412.580 y V-5.617.271, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA
Abg. RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. RUSSELL CAMACHO.
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