REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, seis (06) de noviembre de 2024.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 05 de noviembre del presente año, por el abogado Gino Graviola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual expone: “vista la diligencia suscrita por el alguacil en fecha 31 de octubre del presente año, pido que la notificación de la demanda se practique a través de los medios electrónicos como los son el correo electrónico: lsrodriguez0110@gmail.com y/o del número telefónico 04242424787, tal como lo establece la propia demandada al folio 41 de la 1era pieza”. De la revisión a los autos se observa que a los folios 4, 5 y 6, de fecha 25/10/2024, 29/10/2024 y 31/10/2024, respectivamente, diligencias del alguacil de este tribunal en la que expone -entre otras cosas- que, se trasladó al domicilio procesal suministrado por la parte demandada en su escrito de contestación (folio 44 vto., de la pieza Nº 1), que le fue imposible notificar al ciudadano José Gregorio Rodríguez Arteaga, Cedula de Identidad Nº V-6.993.989, parte demandada por no encontrar a ninguna persona en la vivienda. Ahora bien, este tribunal observa al folio 41, de la pieza I, poder apud acta otorgado por la parte demandada al abogado LUIS RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.920, y en el que suministró: número telefónico 0424-2424787, y el correo electrónico: lsrodriguez0110@gmail.com, es por lo que, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes y la continuidad del presente juicio, y a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda y ordena la notificación del abocamiento y la reanudación del presente juicio por secretaría a la parte demandada, usando los medios tecnológico, de comunicación e información, por cuanto se encuentra válidamente en el expediente el número de telefóno y el correo electrónica del apoderado judicial. Es todo. Cúmplase. -
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.