REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2024.
214º y 165°
SOLICITUD N° 113-2024
SOLICITANTE: La ciudadana DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.819.687.
ABOGADOS ASISTENTES: ROMER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.913 y la abogada BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.288.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Del folio 01 al 03, riela escrito de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por la ciudadana DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO, ya identificada, asistida por los abogados ROMER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, y la abogada BILMA CARRILLO MORENO, ya identificados, solicita que se le declare a ella, y su hermana ANA ANGELICA GUALDRON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.568.800 como las Únicas y Universal Herederas de la ciudadana MARISOL GUERRERO REDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.578, quien falleció ab intesto el día 07 de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 75, de fecha 08 de abril de 2024, a cuyos efectos consigna recaudos de fecha veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024) que rielan del folio 04 al 14.
Al folio 15, riela auto de fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO, ya identificada, asistida por los abogados ROMER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, y la abogada BILMA CARRILLO MORENO, ya identificados, y se insta a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante.
Al folio 16 y 17, riela diligencia de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), suscrita por la ciudadana DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO, ya identificada, asistida por el abogado JUAN JOSE PAREDES CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.505., mediante el cual consiga copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento N° 839.
Al folio 18, riela diligencia de fecha veintiseis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), suscrita por la ciudadana DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO, ya identificada, mediante el cual le otorga poder apud acta a los abogados ROMER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, BILMA CARRILLO MORENO y JUAN JOSE PAREDES CASIQUE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 292.913, 129.288 y 306.505, respectivamente.
Al folio 19, riela auto de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se tomo como apoderados judiciales a los abogados ROMER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, BILMA CARRILLO MORENO y JUAN JOSE PAREDES CASIQUE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 292.913, 129.288 y 306.505, respectivamente, de la ciudadana DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO, ya identificada
Desde el folio 20 al 23, riela diligencia de fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrita por el abogado JUAN JOSE PAREDES CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.505, mediante el cual consiga copia certificada de la partida de nacimiento N° 839, correspondiente a la ciudadana DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO.
Al folio 24, riela auto de fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se admitió la solicitud presentada por la ciudadana DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO, ya identificada, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 25 al 32, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 04, en copia simple de la ciudadana DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.819.687.
2. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 75: Riela inserta del folio 05 al 07, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 07 de abril del año dos mil veinticuatro (2024) falleció la ciudadana MARISOL GUERRERO REDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.578, en sus datos familiares se evidencia a las ciudadanas DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO y ANA ANGELICA GUALDRON GUERRERO, ya identificadas, hijas de la de cujus.
3. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 08, en copia simple de las ciudadanas MARISOL GUERRERO REDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.578 y DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.819.687.
4. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 839: Riela inserta al folio 09, en copia simple perteneciente a la ciudadana DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.819.687.
5. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 10, en copia simple de la ciudadana ANA ANGELICA GUALDRON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.568.800.
6. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 346: Riela inserta del folio 11 al 14, en copia certificada, perteneciente a la ciudadana ANA ANGELICA GUALDRON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.568.800.
7. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 839: Riela inserta del folio 21 al 23, en copia certificada, perteneciente a la ciudadana DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.819.687.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que las ciudadanas DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO y ANA ANGELICA GUALDRON GUERRERO, ya identificadas, como las Únicas y Universal Herederas de la ciudadana MARISOL GUERRERO REDONDO.

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 25, 27, 29, 31, fueron presentados los ciudadanos SANDRA JEANETH ANAVITARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.839; MERYELIN EVELYN OJEDA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.199.277; JANETH LOURDES RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.023; JHONY ALEXANDER COLMENARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.177.503, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ciudadana MARISOL GUERRERO REDONDO madre de las ciudadanas DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO y ANA ANGELICA GUALDRON GUERRERO, las Únicas y Universal Herederas, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que las ciudadanas DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO, y ANA ANGELICA GUALDRON GUERRERO, ya identificadas, en su carácter de hijas de la de cujus, son las Únicas y Universal Herederas de la ciudadana MARISOL GUERRERO REDONDO, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a las ciudadanas DARLING ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.819.687 y ANA ANGELICA GUALDRON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.568.800 como las Únicas y Universal Herederas de la ciudadana MARISOL GUERRERO REDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.578; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los primeros (01) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/Secretaria Temporal
Sol. 113-2024
MCF/ea
Va sin enmienda.