REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º y 165°.
SOLICITANTE: CARMEN CORZO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.745, asistida por el abogado RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.232.198, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.745
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: N° 176-2024.
I.
PARTE NARRATIVA.
A los folios 01 al 02, riela escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, recibido por distribución en fecha 09 de octubre de 2024, donde fueron consignados los recaudos en fecha 17 de octubre de 2024, suscrita por la ciudadana CARMEN CORZO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.745, asistida de abogado, en el cual solicita que se le declare como única y universal heredera junto a sus dos (02) hijas comunes MARIA GABRIELA CHAVEZ CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.842 y MARIANGELY CHAVEZ CORZO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.852.407 respectivamente, de su esposo LUIS ELIAS CHAVEZ LOPEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 6.498.483, según acta de defunción N° 25, de fecha 28 de febrero de 2024, expedida por el registro civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, por lo que solicita se le declare como únicos y universales herederos de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil peticiona se interroguen los testigos, y una vez evacuada se le devuelvan los originales.
DE LOS RECAUDOS.
Al folio 03, riela copia simple de cédula de identidad N° v-15.857.745, perteneciente a CARMEN CORZO DE CHAVEZ.
Al folio 04, riela copia simple de registro único de información fiscal, de la ciudadana CARMEN CORZO DE CHAVEZ.
Al folio 05, riela en copia simple de cédula de identidad N° V- 6.498.483, Perteneciente a LUIS ELIAS CHAVEZ LOPEZ
A los folios 06 AL 07, riela en copia certificada, acta de Defunción N° 25 folio 028, de fecha 28 de febrero de 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, perteneciente a LUIS ELIAS CHAVEZ LOPEZ, quien falleció el 27 de febrero de 2024.
A los folio 08 al 10, rielan en copia certificada acta de Matrimonio N° 202, folio 366, de fecha 23 de octubre de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, celebrado entre Luis Elías Chávez López y Carmen Corzo
A los folios 11 y 12 riela copia simple de cédula de identidad N° v-23.136.842, y registro Único de Información fiscal perteneciente a MARIA GABRIELA CHAVEZ CORZO.
A los folios 13 al 14, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 123, de fecha 23 de enero de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a MARIA GABRIELA CHAVEZ CORZO
A los folios 15 al 16, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 26.852.4070, y Registro Único de Información Fiscal, perteneciente a WILMER ALFONSO SANCHEZ GARCES.
A los folios 17 al 18, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 1385, de fecha 14 de septiembre de 1999 expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a MARIANGELY CHAVEZ CORZO.
Al folio 19, riela auto de fecha 18 de octubre de 2024, mediante el cual se admite la solicitud presentada y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
A los folios 20 al 27, rielan actas de este Tribunal de fecha 08 de noviembre de 2024, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, RICARDO ZAMBRANO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.571.304, ORNELA NATHALY PORRAS DE DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 21.219.343, ROSITA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.678, y NOLBERTO JOSE DUARTE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.970.
II
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
Al folio 03, riela copia simple de cédula de identidad N° v-15.857.745, perteneciente a CARMEN CORZO DE CHAVEZ.
Al folio 04, riela copia simple de registro único de información fiscal, de la ciudadana CARMEN CORZO DE CHAVEZ.
Al folio 05, riela en copia simple de cédula de identidad N° V- 6.498.483, Perteneciente a LUIS ELIAS CHAVEZ LOPEZ
A los folios 06 AL 07, riela en copia certificada, acta de Defunción N° 25 folio 028, de fecha 28 de febrero de 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, perteneciente a LUIS ELIAS CHAVEZ LOPEZ, quien falleció el 27 de febrero de 2024.
A los folio 08 al 10, rielan en copia certificada acta de Matrimonio N° 202, folio 366, de fecha 23 de octubre de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, celebrado entre Luis Elías Chávez López y Carmen Corzo
A los folios 11 y 12 riela copia simple de cédula de identidad N° v-23.136.842, y registro Único de Información fiscal perteneciente a MARIA GABRIELA CHAVEZ CORZO.
A los folios 13 al 14, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 123, de fecha 23 de enero de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a MARIA GABRIELA CHAVEZ CORZO
A los folios 15 al 16, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 26.852.4070, y Registro Único de Información Fiscal, perteneciente a WILMER ALFONSO SANCHEZ GARCES.
A los folios 17 al 18, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 1385, de fecha 14 de septiembre de 1999 expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a MARIANGELY CHAVEZ CORZO.
B) TESTIMONIALES:
A los folios 20 AL 27, rielan actas de este Tribunal de fecha 08 de noviembre de 2024, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, RICARDO ZAMBRANO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.571.304, ORNELA NATHALY PORRAS DE DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 21.219.343, ROSITA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.678, y NOLBERTO JOSE DUARTE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.970, en la cual sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante LUIS ELIAS CHAVEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.498.483, deja como sus únicos y Universales Herederos, a la ciudadana CARMEN CORZO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.745, en su condición de cónyuge, y a las ciudadanos MARIA GABRIELA CHAVEZ CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.842 y MARIANGELY CHAVEZ CORZO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.852.407, respectivamente en su condición de hijas, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el causante, LUIS ELIAS CHAVEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.498.483, deja como sus únicos y Universales Herederos, a la ciudadana CARMEN CORZO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.745, en su condición de cónyuge, y a las ciudadanos MARIA GABRIELA CHAVEZ CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.842 y MARIANGELY CHAVEZ CORZO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.852.407, respectivamente en su condición de hijas, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos CARMEN CORZO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.745, en su condición de cónyuge, y a las ciudadanos MARIA GABRIELA CHAVEZ CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.842 y MARIANGELY CHAVEZ CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.852.407, respectivamente en su condición de hijas, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS ELIAS CHAVEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.498.483. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro(2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo ________ a.m., quedó registrada bajo el N°_____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SECRETARIA TEMPORAL
Sol. 176-2024
MCF/Adrian.
Va sin enmienda.
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