REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2024.
214º y 165°
SOLICITUD N° 185-2024
SOLICITANTE: La ciudadana TEILY GIBETH CHACON GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.603.631.
ABOGADA ASISTENTE: ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.198.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Del folio 01 al 03, riela escrito de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por la ciudadana TEILY GIBETH CHACON GODOY, ya identificada, asistida por la abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, ya identificada, solicita que se le declare a ella, como la Única y Universal Heredera del ciudadano SICARDI ANTONIO CHACON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.456, quien falleció ab intesto el día 24 de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 756, de fecha 24 de septiembre de 2024, a cuyos efectos consigna recaudos de fecha treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) que rielan del folio 04 al 10.
Al folio 11, riela auto de fecha treinta (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se admitió la solicitud presentada por la ciudadana TEILY GIBETH CHACON GODOY, ya identificada, asistida por la abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, ya identificada y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 12 al 19, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 04, en copia simple de la ciudadana TEILY GIBETH CHACON GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.603.631.
2. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 05, en copia simple del ciudadano SICARDI ANTONIO CHACON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.456.
3. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 756: Riela inserta del folio 06 al 08, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 24 de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) falleció el ciudadano SICARDI ANTONIO CHACON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.456, en sus datos familiares se evidencia a la ciudadana TEILY GIBETH CHACON GODOY, ya identificada, hija del de cujus.
4. REGISTRO DE NACIMIENTO: Riela inserta al folio 09, en copia simple de perteneciente a la ciudadana TEILY GIBETH CHACON GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.603.631, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal.
5. DATOS FILIATORIOS: Riela inserta al folio 10, en copia simple de perteneciente a la ciudadana TEILY GIBETH CHACON GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.603.631, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que la ciudadana TEILY GIBETH CHACON GODOY, ya identificada, como la Única y Universal Heredera del ciudadano SICARDI ANTONIO CHACON PERNIA.

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 12, 14, 16, 18, fueron presentados los ciudadanos DIANA MILENA PAEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.303; JULEISKA MARIA MESA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.578; ANA FRONILDE CHACON DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.931; CIRO ALFONSO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.989.416, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano SICARDI ANTONIO CHACON PERNIA padre de la ciudadana TEILY GIBETH CHACON GODOY, la Única y Universal Heredera, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que la ciudadana TEILY GIBETH CHACON GODOY, ya identificada, en su carácter de hija del de cujus, es la Única y Universal Heredera del ciudadano SICARDI ANTONIO CHACON PERNIA, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana TEILY GIBETH CHACON GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.603.631 como la Única y Universal Heredera del ciudadano SICARDI ANTONIO CHACON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.456; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/Secretaria Temporal
Sol. 185-2024
MCF/ea
Va sin enmienda.