REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTES SOLICITANTES: HENRY OSMAR MONCADA FANDIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.232.355, con domicilio en san Cristóbal estado Táchiray ROSA YAKELINE ORTIZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nro.V-12.579.947, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: REINALDO GÓMEZ CASTRO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.283.549, inscrito en el inpreabogado bajo el N°28484.
MOTIVO:DIVORCIOPOR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de Febrero del 2024se recibió la solicitud de Ruptura prolongada interpuesta por los ciudadanosHENRY OSMAR MONCADA FANDIÑO Y ROSA YAKELINE ORTIZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V.-12.232.355y V-12.579.947, respectivamente, constante de UN (01) folios y recaudos en TRES (03) folios útiles.
Por autode fecha 01 de Marzo del 2024, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud realizada por los ciudadanos: HENRY OSMAR MONCADA FANDIÑO Y ROSA YAKELINE ORTIZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V.-12.232.355 y V-12.579.947, respectivamente, en la que solicitan divorcio por RUPTURA PROLONGADADE LA VIDA EN COMUN.Asimismo, se ordenó citar la Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha doce 12 de Marzo del 2024, el Alguacil de este tribunal estampó diligencia en la cual informó que logró la citación de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.(f.06 y 07).
En fecha 15 de Marzo del 2024, el FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA mediante escrito emitió opinión Favorable en la continuación de la presente causa.(f.08).
En fecha 03 de Abril de 2024, mediante auto este tribunal solicita a las partes indiquen su ultimo domicilio conyugal. (fol. 09).
En fecha 17 de junio de 2024, el ciudadano HENRY OMAR MONCADA FANDIÑO, identificado en autos en la presente causa, asistido de abogado, consignó diligencia en la cual informó el Último domicilio conyugal.- (f.10)
En fecha 20 de junio de 2024, La Juez Provisoria Abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes. (fol. 11).-
En fecha 18 de julio de 2024, el alguacil del Tribunal informó que logró la notificación vía telemática de la ciudadana ROSA YAKELINE ORTIZ HERRERA, y al ciudadano HENRY OSMAR MONCADA FANDIÑO se hizo presente en la sede del Tribunal. (fol. 14).
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA
Que Señalan que, en fecha 28 de AGOSTOdel año 2015 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 204.
Alegan que por razones personales, desde hace más de cinco años se encuentran separados de hecho, lo que ha ocasionado ruptura prolongada de la vida conyugal en común, en consecuencia de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio de acuerdo a la precitada norma sustantiva.
Que declaran que durante la unión conyugal procrearon 1 hijo, hoy en día mayor de edad a la fecha de la presente solicitud. Que no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna.
Además fijaron su último domicilio conyugal en el junco, calle el caimán casa N° 9-49, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
-Al folio 02 corren insertas copias simples de las cedulas de identidadeslos conyugues, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como documento de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos: HENRY OSMAR MONCADA FANDIÑO Y ROSA YAKELINE ORTIZ HERRERA, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los solicitantes se presentaron con cédula de identidad V.-12.232.355 y V-12.579.947 respectivamente.
- A los folios 03 y 04, corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio N°204 de fecha veintiocho (28) de agostodel 2015, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en el que se evidencia que el 28 de agosto de 2015 celebraron el vínculo conyugal los ciudadanos HENRY OSMAR MONCADA FANDIÑO Y ROSA YAKELINE ORTIZ HERRERA.
PARTE MOTIVA
La presente causa, versa sobre el DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos HENRY OSMAR MONCADA FANDIÑO Y ROSA YAKELINE ORTIZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V.-12.232.355 y V-12.579.947, respectivamente, fundamentándolo en el Articulo 185-A del Código Civil.
Así las cosas, establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que las partes de forma voluntaria solicitaron el divorcio, manifestando la existencia de una ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cumpliendo de esta manera con lo establecido en la norma trascrita. Asimismo, se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público fue citado tal como consta al folio 06 y que una vez transcurrido el lapso legal para su comparecencia acudió a esta sede en el que manifestó no tener objeción para decretar el divorcio, tal como riela al folio 08.
En tal virtud, por todo lo expuesto resulta forzoso para esta juzgadora declarar llenos los supuestos y procedente la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común interpuesta por los ciudadanos HENRY OSMAR MONCADA FANDIÑO Y ROSA YAKELINE ORTIZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V.-12.232.355 y V-12.579.947, respectivamente,así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaraCON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN interpuesto por los ciudadanos HENRY OSMAR MONCADA FANDIÑO Y ROSA YAKELINE ORTIZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V.-12.232.355 y V-12.579.947 respectivamente. En consecuencia, quedaDISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HENRY OSMAR MONCADA FANDIÑO Y ROSA YAKELINE ORTIZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-12.232.355 y V-12.579.947respectivamente, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Parroquia Táriba del estado Táchira en fecha 28 de agosto de 2015, tal como consta en Acta De Matrimonio N° 204.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el Registro Civil del MunicipioCárdenas, Parroquia Táriba del Estado Táchira y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme.Ejecútese.-
Una vez retirados los oficios por los solicitantes, enviase al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce(12) días del mes deAgostode 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZA PROVISORIA
Abg. WUENDYMONCADA
Secretaria
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana09:30 a.m., quedando registrada bajo el N°_____se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios números ____________. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Abg. WUENDY MONCADA
Secretaria.
SolicitudNº9599-2024.
JLQP/Wm/ic.-
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