REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIECIOCHO (18) de Noviembre de 2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ARMANDO DELGADO VIVAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.279, domiciliado en la calle principal, casa N° 2-102, Sector la Laguna parte baja, Palmira, Municipio Guásimos del Estadio Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL MORA GONZLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.201.203.
PARTE DEMANDADA: MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-4.631.484 respectivamente, domiciliada en la calle principal, casa N° 2-102, Sector la Laguna parte baja, Palmira, Municipio Guásimos del Estadio Táchira.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 253.870.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA
En fecha 08-12-2023 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano JOSE ARMANDO DELGADO VIVAS contra la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO.
Por auto de fecha 17-01-2024 (fl. 17) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano JOSE ARMANDO DELGADO VIVAS contra la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO y, ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 01-04-2024 (folio 18) compareció la abogada MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES apoderada de la parte demandada según poder notariado que consta a los folios 19 al 23 en la cual se dieron por citadas en la presente causa y reconocieron como suyas las huellas y firmas estampadas en el documento privado.
En fecha 26-04-2024 (folio 24) la abogada MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES apoderada de la parte demandada solicitó el avocamiento de la juez.
En fecha 30-04-2024 (folio 25) la Juez del Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 13-05-2024 (folio 27) el alguacil del tribunal informó que notificó a los ciudadanos JOSÉ ARMANDO DELGADO VIVAS, y quedó notificada la abogada MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES apoderada de la parte demandada.
En auto de fecha 04-06-2024 (fl. 30 al 32) este juzgado ordena la citación de la ciudadana MARY ZULAY DELGADO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.145.280, quien firma y coloca huellas en nombre de la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO.
En auto de fecha 04-06-2024 (fl. 33) este juzgado ordena a la parte interesada a consignar informe de valoración psicológica realizado a la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO.
En fecha 01-07-2024 (folio 34) la abogada MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES apoderada de la parte demandada informa a este juzgado el domicilio real de la ciudadana MARY ZULAY DELGADO VIVAS.
En auto de fecha 04-06-2024 (fl. 35) este juzgado visto lo solicitado por la parte demandada libra boletas de citación a la ciudadana MARY ZULAY DELGADO VIVAS
En fecha 07-08-2024 (fl. 36) compareció por ante este tribunal la ciudadana MARY ZULAY DELGADO VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.145.280, se da por citada y reconoce el contenido y firma del documento objeto en la presente causa donde es firmante a ruego.
En fecha 09-08-2024 (fl. 37 ) compareció por ante tribunal el ciudadano JOSÉ ARMANDO DELGADO VIVAS parte demandante en la presente causa debidamente asistido por la abogada ISABEL MORA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 201.203, y consigna copia simple del informe medico Psicológico de la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO. (fl 38)


ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Manifiesta que en fecha diecinueve (19) de febrero del año 2.018, suscribió un documento de compra venta privado de un (01) inmueble; constituido por un lote de terreno y casa para habitación, construida a sus propias expensas sobre un lote de terreno, ubicado en la calle principal, casa N° 2-102, Sector la laguna parte baja Palmira Municipio Guásimos del estado Táchira, a la ciudadana: MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 4.631.484, domiciliada, en la calle principal, casa N" 2-102, Sector la laguna Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira. Mejoras que consisten en una casa para habitación de dos (2) plantas la cual está construida de paredes de bloque, pisos constantes, techo de placa y en parte de acerolit, distribuida de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: Entrada de acceso común al inmueble, sala, cocina, comedor, una (1) habitación, un (1) baño, garaje, puerta metálica, ventanas exteriores con reja y UN ANEXO, el cual consta de: Pasillo de acceso al inmueble, sala-comedor, cocina empotrada, dos (2) habitaciones la principal con baño, closet, área de servicios, piso de cerámica, ventana panorámica y puertas de metal. SEGUNDA PLANTA: Dos (2) entradas independientes a la segunda planta, una (1) escalera metálica de acceso al inmueble, puerta de metal, sala, cocina empotrada, comedor, dos (2) habitaciones, la principal con baño, venta panorámica, puertas de metal, techo de acerolit, con sus respectivos servicios de agua negras y aguas blancas, luz eléctrica y demás anexidades correspondientes, área de terreno de: ciento treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (139,87 M²). Y área de construcción de: ciento noventa y siete metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (197,82 M²). En la construcción a sus propias y únicas expensas invirtió en materiales para la construcción la cantidad de: Noventa mil bolívares soberanos (Bs. 90.000,00); propiedad que compre con firma a ruego por la ciudadana, MARY ZULAY DELGADO VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 10.145.280, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con la calle bolívar, mide en línea quebrada doce metros con veintiocho centímetros (12,28 mts), SUR. Con propiedad de María Elvina Vivas de Delgado, mide trece metros con sesenta y ocho centímetros (13,68 mts), ESTE: Con vereda Privada de acceso común, (mide 4.56 mts de ancho), mide ocho metros con ochenta y cuatro centímetros (8,84 mts), y OESTE Con Alberto Gutiérrez, mide once metros con trece centímetros (11,13 mts). El inmueble fue adquirido por la vendedora, como herencia de su causante madre la ciudadana MARIA AMELIA DEL CARMEN VIVAS CHACON, quien era venezolana, sin cedula de identidad, fallecida el día 15 de octubre de 1.967, según acta de defunción N° 51, Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira y planilla Sucesoral N° 357, de fecha 24 de abril de mil novecientos sesenta y ocho (1.968), propiedad que ella a su vez adquirió por su causante madre la ciudadana IRENE CHACON DE VIVAS, según planilla de liquidación de herencia CARTILLA N° 15, de fecha 02 de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), Registrado bajo el N° 15, Folios 20 y 2, del Protocolo Cuarto, cuarto Trimestre del año 1941, Planilla Fiscal N° 15 de fecha 24 de noviembre de 1941, planilla de liquidación de herencia N° 830, la cual se encuentra debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Así mismo en dicho documento privado se estableció el precio de la venta fue por la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), los cuales recibió a su plena satisfacción.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 19-02-2018.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 03 riela documento Privado de fecha 19-02-2018 (folio 03) donde la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO le dio en venta al ciudadano JOSE ARMANDO DELGADO VIVAS un lote de terreno y casa para habitación, construida a sus propias expensas sobre un lote de terreno, ubicado en la calle principal, casa N° 2-102, Sector la laguna parte baja Palmira Municipio Guásimos del estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO le dio en venta al ciudadano JOSE ARMANDO DELGADO VIVAS un lote de terreno y casa para habitación, construida a sus propias expensas sobre un lote de terreno, ubicado en la calle principal, casa N° 2-102, Sector la laguna parte baja Palmira Municipio Guásimos del estado Táchira.
- A los folios 4 al 5 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos JOSÉ ARMANDO DELGADO VIVAS y MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-5.655.279 y V-4.631.484 respectivamente.
- Al folio 8 corre documento de propiedad (cartilla de Amelia Vivas Chacón), Registrado bajo el N°. 15, folios 20 y 21 del Protocolo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1941, protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 02-02-1995, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que se realizó la adjudicación realizada por la Sucesión de Amelia Vivas Chacon, en el que se evidencia la propiedad del inmueble era de la ciudadana Amelia Vivas Chacón.
- A los folios 11 al 13 corre copia simple de certificado de liberación N°. 357 de fecha 24 de abril de 1968, expedida por el Ministerio de Hacienda, Inspectoría Fiscal de Sucesiones en la Segunda Circunscripción del Estado Táchira, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que la ciudadana María Elvina Vivas de Delgado, en su condición de heredera como hija de SUCESION MARIA AMELIA DEL CARMEN VIVAS CHACON, efectuaron declaración sucesoral de los siguientes bienes:
a.- Un lote de terreno agrícola, ubicado en la Aldea La Laguna Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, alinderado así: Oriente y Occidente, con terrenos de Ubaldino Plata; Norte: propiedad de Maria Elvina Vivas de Delgado; Sur, predio de María Severina Vivas de Plata. Fue adquirido por la causante por herencia de su hermano Jose Natividad Vivas Chacon, según certificado de Liberación N° 254 del 10 de mayo de 1.960, y en la partición amigable celebrada privadamente, con María Severina Vivas de Plata.

b.- Un lote de terreno de igual adquisición del anterior, ubicado en la aldea Hiranzo, municipio Tariba distrito Cárdenas, con cultivos de frutos menores, alinderado así: Oriente, terreno de María Seberina Vivas de plata; Norte y Sur, con inmueble de Antonia Mora de Zamora y oeste predio de Maria Elvina Vivas de Delgado.

c.- Otro lote de terreno de igual adquisición y ubicación del anterior, alinderado así: Este Callejuela Pública, Occidente: terreno que fue de Luis Felipe Chacón, hoy de la Sucesión de Pedro Ramírez y Sur: con terreno que es o fue de la sucesión de Pedro Ramírez y Norte: con terreno que es o fue de Bartolo Delgado.

d.- Un lote de terreno ubicado en la Laguna de la misma jurisdicción del numeral 1°, alinderado así: Norte terreno de Pablo Ortas y Telesforo Zamora, Saliente: propiedad de Petra Vivas, Sur: con callejuela pública y terreno de Julio Guerrero y Occidente: terreno de Ubaldino plata. Fue adquirido por herencia materna de Irene Chacón de Vivas, según planilla fiscal N° 830 del 24 de noviembre de 1941.
e.- Otro lote de terreno agrícola, al igual que el anterior y de igual ubicación y adquisición, alinderado así, Norte: con una callejuela, oriente, terreno de Celestino Colmenares, Sur: terreno de Natividad Vivas y Occidente: predio de Ubaldino Plata.

- A los folios 15, corre copia certificada del Acta de Defunción N°.51 expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 16 de Octubre de 1967 falleció la ciudadana Maria Amelia Del Carmen Vivas Chacón.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARMANDO DELGADO VIVAS contra la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 03 documento privado suscrito en fecha 19-02-2018 por la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, respecto a una venta pura y simple, un (01) inmueble; constituido por un lote de terreno y casa para habitación, construida a sus propias expensas sobre un lote de terreno; ubicado en la calle principal, casa N° 2-102, Sector la laguna parte baja Palmira Municipio Guásimos del estado Táchira, con un área de terreno de ciento treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (139,87 M2). Y área de construcción de: ciento noventa y siete metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (197,82 M2). Asimismo, se observa que la parte demandada, en escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2024, corriente al folio 18, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 19-02-2018 firmado por ella y el demandante, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, y visto la tradición legal del inmueble, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 19 de Febrero de 2024, referente a la venta de un (01) inmueble; constituido por un lote de terreno y casa para habitación, construida a sus propias expensas sobre un lote de terreno; ubicado en la calle principal, casa N° 2-102, Sector la laguna parte baja Palmira Municipio Guásimos del estado Táchira, con un área de terreno de ciento treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (139,87 M2) y área de construcción de: ciento noventa y siete metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (197,82 M2). Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARMANDO DELGADO VIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.279, domiciliado en la calle principal, casa N° 2-102, Sector la Laguna, Parte Baja Palmira, Municipio Guásimos Bello del Estado Táchira, contra la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. V-4.631.484, domiciliada en la calle principal, casa N° 2-102, Sector la Laguna, Parte Baja Palmira, Municipio Guásimos Bello del Estado Táchira. En consecuencia, reconocido el documento privado de fecha 19 de febrero de 2018.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Táriba a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA
Exp. 10.001-2024
JQ/Wm/yn.-