REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: SHANNA IGLETH FLOREZ GELVEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.316.046, domiciliada en el Sector Aldea Belén 1, carretera principal casa S/N, Parroquia Capital del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA SORAYA SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.992.720, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.44.453.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH INCIARTE SOULES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.362, domiciliada en la calle Norte edificio FIPICA, apartamento 5B, torre B, Sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DORIANY ALEJANDRA SÁNCHEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.069.214, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 78.941.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha 22-03-2024 (fl. 13) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana SHANNA IGLETH FLOREZ GELVEZ, asistida por la abogada SILVIA SORAYA SAENZ contra la ciudadana ELIZABETH INCIARTE SOULES, por Reconocimiento de Contenido y Firma. Se tramitó por el procedimiento ordinario y se acordó la citación de la parte demandada, para que asistieran al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
Por auto de fecha 07-11-2024 (fl. 15) la juez provisoria de este juzgado Abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 07-11-2024 (fl.16) el alguacil de este Juzgado estampa diligencia donde consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ELIZABETH INICIARTE SOULES, parte demandada en la presente causa.
En fecha 07-11-2024 (fl. 13) la ciudadana ELIZABETH INICIARTE SOULES asistida de la abogada DORIANY ALEJANDRA SÁCHEZ QUINTO, con Inpreabogado N°. 78.941, presentaron escrito de contestación a la demanda.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha tres (03) de Septiembre del año 2023 firmó un documento privado de compra venta de un inmueble compuesto por un lote de terreno propio con una extensión aproximada de novecientos siete con cincuenta metros (907,5 mts2) en el lugar conocido como Queniquea hoy Belén, Parroquia Capital del Municipio Guásimos del Estado Táchira, y las edificaciones que sobre el mismo se encuentran construidas, el cual se encuentra en las siguientes MEDIDAS Y LINDEROS: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Flor Delgado Bustamante, con una extensión de veintisiete con cincuenta metros (27.50 Mts.) SUR: Con camino de Samparote y terrenos que son o fueron de José Pastor Bustamante, hoy callejuela en una extensión de treinta y tres metros (33) Mts.) ESTE: con terrenos de la Sucesión Eleazar Delgado en una extensión de treinta metros (30 Mts.). OESTE: Con carretera pública en una extensión de treinta metros (30 Mts.), las edificaciones consisten en una vivienda para habitación, posee un área de construcción de Ciento Cincuenta Metros cuadrados (150mts²), siendo las características de construcción las siguientes: estructura de concreto armado, columnas externas revestidas en ladrillo, techo de láminas de acerolit, sobre estructura metálica, piso en losetas de arcilla, paredes con friso, baño en cerámicas, puertas y marcos en madera, metálicas y vidrio, ventanas metálicas con las siguientes dependencias corredor, sala, cocina-comedor, habitación principal con baño, tres habitaciones y un baño auxiliar, área social Con Cedula Catastral N° 02673. Que el precio de la venta fue convenido entre las partes en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON O CENTIMOS (Bs. 90.000,00), los cuales recibió de acuerdo a documento de compra venta, a su entera y cabal satisfacción
Que en virtud de que tiene la necesidad de realizar las gestiones para la legalización de la tenencia de dicho inmueble requiere que el documento privado antes mencionado se encuentre legal y suficientemente reconocido por el firmante, es por lo que acude para demandar como en efecto demanda a la ciudadana ELIZABETH INCIARTE SOULES, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, Odontólogo, titular de la cedula de identidad N° V-3.070.362 domiciliada en la calle norte edificio FIPICA, apartamento 5B, torre B, Sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, para que Reconozca en su Contenido y Firma, el documento privado suscrito entre ambas partes en fecha tres (03) de Septiembre del año 2023.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 03-09-2023.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 3 corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana SHANNA IGLETH FLOREZ GELVEZ, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad número V-31.316.046.
- Al folio 4, corre documento privado de fecha 03-09-2023 donde la ciudadana ELIZABETH INCIARTE SOULES le da en venta a la ciudadana SHANNA IGLETH FLOREZ GELVEZ, un inmueble compuesto por un lote de terreno propio, con una extensión de 907.5 mts”, en el lugar conocido como Queniquea hoy Belén, Parroquia Capital del Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que la ciudadana ELIZABETH INCIARTE SOULES dió en venta pura y simple a la ciudadana SHANNA IGLETH FLOREZ GELVEZ, un inmueble compuesto por un lote de terreno propio, con una extensión de 907.5 mts”, en el lugar conocido como Queniquea hoy Belén, Parroquia Capital del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
- Al folio 5, riela documento protocolizado en fecha 22-07-2013, inscrito bajo el N°. 2009.7542, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.1053 y correspondiente al Libro de Folio Real del año, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Jesús Alberto Herrera dio en venta real y efectiva a la ciudadana ELIZABETH INCIARTE SOULES, representada en ese acto por el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, un lote de terreno ubicado en el lugar conocido como Queniquea hoy Belén, Parroquia Capital del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana SHANNA IGLETH FLOREZ GELVEZ contra la ciudadana ELIZABETH INCIARTE SOULES,
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 04 documento privado suscrito en fecha 03-09-2023 por la ciudadana SHANNA IGLETH FLOREZ GELVEZ, respecto a una venta pura y simple, de un lote de terreno ubicado en el lugar conocido como Queniquea hoy Belén, Parroquia Capital del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, en escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2024, corriente al folio 18, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 03-09-2023 firmado por ella y la demandante, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 03 de septiembre de 2023, referente a la venta de un lote de terreno ubicado en el lugar conocido como Queniquea hoy Belén, Parroquia Capital del Municipio Guásimos del Estado Táchira con un área de 907.5 mts2. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana SHANNA IGLETH FLOREZ GELVEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-31.316.046 contra la ciudadana ELIZABETH INCIARTE SOULES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.362. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 03 de Septiembre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10: a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA


JQ/Wm/yn
Expediente 10.032-2024