REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2024.-

214° y 165°

Recibido constante de nueve (09) folios útiles, con recaudos en treinta y tres (33) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, presentada por los ciudadanos: MARIA LUIZA VALERO JAIMES, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 84.563.360 y, JHON ALBERTO ALARCON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.264.902, asistidos por los abogados RAEMIL AUXILIADORA ZAMBRANO PALACIOS y DARKIR YANIRE URBINA MONSALVE, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 137.067 y 304.017, respectivamente.
Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, declaran los solicitantes que han acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituyeron durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que quedó disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 02 de agosto de 2024.
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:
“Nosotros MARIA LUIZA VALERO JAIMES, colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía No. E- 84.563.360, de este domicilio y JHON ALBERTO ALARCON CHACON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.264.902, de este domicilio asistidos en este acto por las abogadas en/ ejercicio RAEMIL AUXILIADORA ZAMBRANO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.957.121, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el números 137.067 y DARKIR YANIRE URBINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.234.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número N° 304.017, de este domicilio y hábil, ante usted con la venia de estilo y el debido respeto ocurrimos para exponer:
DE HECHO
DE LAS PARTES
Los ciudadanos, MARIA LUIZA VALERO JAIMES, colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía Nº E- 84.563.360, y. JHON ALBERTO ALARCON CHACON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.264.902, ambos de este domicilio.
DE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
Mediante sentencia de divorcio dictada por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sentencia No. 389, de fecha dos (02) de agosto de 2024. Del expediente 9282-2024, según copia certificada que acompañamos marcada "A". De mutuo y amistoso acuerdo, procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en tal sentido señalamos lo siguiente:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS
Durante nuestra unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes:
1. Un Automóvil marca: FORD, modelo: FIESTA/FIESTA, color: NEGRO, placa: AA890LE, serial del motor AA12464, serial de la carrocería: 8YPZF16N5A8A12464, año modelo: 2010, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Nro. Puestos. 5, Nro. Ejes: 2; Tara: 1600; Servicio: PRIVADO, Cap. Carga: 530 KGS; N° de Autorización: 8046YD442453. Datos que se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo número 32418927/8YPZF16N5A8A12464- 3-1, de fecha Nueve (09) de Abril 2014. ANEXAMOS COMO COPIA SIMPLE MARCADO "В".
2.- Un Automóvil marca: FORD, modelo: FIESTA AUT/FIESTA, color: GRIS, placa: AD498OV, serial del motor: CA07276, serial de la carrocería: 8YPZF16N0CGA07276, año modelo: 2012, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1188; Servicio: PRIVADO; Cap. Carga: 355 KGS; N° de Autorización: 0136YD477657. Datos que se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo número 170104677582/8YPZF16N0CGA07276-4-1, de fecha Quince (15) de Diciembre 2017. ΑΝΕΧΑMOS COMO COPIA SIMPLE MARCADO "C".
3.- Un CAMION marca: FORD, modelo: F-350 4X2 EFI, color: GRIS, placa: A72AJ3T, serial del motor: 7A25835, serial de la carrocería: 8YTKF365378A25835, año modelo: 2007, clase: CAMION, tipo: PLATF/BARANDA, uso: CARGA, Nro. Puestos: 3; Nro. Ejes: 2; Tara: 2640; Servicio: PRIVADO; Cap. Carga: 5091 KGS N° de Autorización: 0146YD422099. Datos que se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo número 220107216871/8YTKF365378A25835-3-2, de fecha Doce (12) de Enero 2022. ANEXAMOS COMO COPIA SIMPLE MARCADO "D".
4.- Dos Parcelas de terreno signadas con los N° B-44 y B-45, ubicadas en el Conjunto Residencial "Los Campitos" Las Margarita Municipio Cárdenas del Estado Táchira, medidas y alinderadas por separado así: PARCELA Nro. B-44, con un área de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados (198,00 Mts2), medidos y alinderados así: NORTE: con la Parcela Nº B-43, en una medida de Veintidós metros (22.00Mts) SUR Con la Parcela B-45 En una medida Veintidós Metros (22,00 mts) ESTE Con Avenida 1 del Conjunto Residencial Los Campitos Mide Nueve metros (0.00 mts) OESTE: con propiedad que son a fueron de inmobiliaria las Margaritas, en una medida de Nueve Metros (9.00 mts) catastro Nro. 20-05-03-20-44, PARCELA NRO. B-45, de CIENTO Noventa y Ocho Metros Cuadrados (198,00Mts2) medido y alinderado asi: NORTE Con La Parcela B-44, en una medida de Veintidós Metros (22,00 Mts) SUR Con Parcela B-46, en una medida de Veintidós Metros (22,00 Mts), ESTE: Con Avenida 1 del Conjunto Residencial Los Campitos mide Nueve Metros (9,00 Mts) OESTE: Con propiedad que son o fueron de Inmobiliaria Las Margaritas, en una medida de Nueve Metros (9,00Mts), según Catastro Nro. 20-05-03-20-45. Los deslindados inmuebles fueron adquiridos durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), documento inscrito bajo el N° 2011.12235, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N°. 429.18.4.1.5556, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Numero 2011.12224, Asiento registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 429.18.4.1.5545 y correspondiente al folio real del año 2011. ANEXAMOS SEGÚN COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE ADQUISICIÓN MARCADO "E".
5.- INMUEBLE, constituido por una PARCELA de Terreno signado con el Nº A-12 del Conjunto Residencial "Los Campitos", Las Margaritas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Numero Catastral 20-05-003-20-12/A, según Cedula Catastral emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, de fecha 23 de Octubre de 2017, se encuentra medido y alinderado así: NORTE: Con la Parcela A-11 mide Veinte Metros (20,00 Mts) SUR: Con Terrenos que son o fueron de la Urbanización Terrazas del Carrascal, mide Veinte Metros con cinco centímetros (20,05Mts) ESTE: Con Terrenos que son o fueron de la Urbanización Terrazas del Carrascal, mide Nueve Metros con Cuarenta Centímetros (9,40 Mts); OESTE: Con la Av 2 mide diez metros de ancho del conjunto Residencial Los Campitos, mide Nueve metros con Sesenta centímetros (9,60 Mts). El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado Por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira el dia Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), bajo el Numero 2013.2011, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 429.18.4.1.8814 y correspondiente al Libro de Folio Real del απο 2013. ΑNEXAMOS SEGÚN COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE ADQUISICIÓN MARCADO "F",
6- Un FONDO DE COMERCIO, como Compañía Anónima Dicha Sociedad Mercantil Lleva por nombre" DISTRIAGO ROMALCAR C.A. y el cual fue adquirido durante el matrimonio, donde cada socio posee 50 acciones, según documento protocolizado en la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha Ocho (08) de Septiembre del año 2020, en el Tomo: B-A RM 1, bajo el Número 8 del año 2020, con Expediente N° 443-26355. ΑΝEXAMOS SEGÚN COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE ADQUISICIÓN MARCADO "G".
7. Un inmueble, consistente en un lote de terreno signado con el N° 071, del Desarrollo Urbanístico "Conjunto Residencial Bicentenario Francisco de Miranda" Con Área de Ciento Setenta y Un Metros Cuadrados (171.00 Mts2) y la casa sobre el construida con área de Ochenta y Siete Metros Cuadrados (87.00 Mtts2), ubicado en las inmediaciones de la población de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, se encuentra medido y alinderado asi NORTE: Con calle 3, mide 9,00 mts; SUR: Con parcela N°096, mide 9.00 mts, ESTE: Con parcela Nº 072, mide 19.00 mts; y OESTE: Con parcela Nº 070, mide 19.00 mts. Consta en documento inscrito en Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello bajo el N° 2017.3334, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.4.1.17791, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Según copia simple de documento de adquisición que ANEXAMOS MARCADO "H".
8. Y Los siguientes enseres:
• Una Nevera de dos puertas de 25L.
• Una nevera de 19 L.
• Una Lavadora y Secadora de Ropa.
• Una Cocina Eléctrica Empotrada.
• Una Campana extractora de cocina.
• Un Juego de Comedor de Vidrio seis puestos con sus seis sillas.
• Cuatro sillas de madera para barra.
• Un Juego de Cuarto 2x2, con colchón, con dos mesas de noche, con su peinadora y silla.
• Una Cama matrimonial con colchón. Un Juego de sala (2 muebles, mesa de centro, equipo de sonido, multi- mueble y mesa de madera redonda)
• Un Aire Acondicionado 18 BTU (Split)
• Un Aire Acondicionado de 12 BTU (Split).
• Un Televisor de 43" con TDBOX.
• Un Televisor de 32' con TDBOX
• Un Televisor de 22"
• Una Freidora de aire.
• Un Horno Microondas.
• Una sanduchera
• Utensilios de Cocina (ollas, platos, cubiertos, tazas...).
• Un escaparate de madera.
• Un gavetero de madera.
• Una Mesa de computadora.
• Dos cavas térmicas.
• Una Computadora portátil.
• Un Árbol y adornos Navideños.
• Varios Lencería (edredones, cobijas, sabanas, toallas).
• 4 Bombonas de gas 18 It.
IV
DE LA PARTICION
Así las cosas, una vez identificados todos los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, es por lo que solicitamos a Usted, se sirva declarar la correspondiente PARTICION AMISTOSA DE LA

COMUNIDAD CONYUGAL, ALARCON VALERO, bajo los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Para la comunera, MARIA LUIZA VALERO JAIMES, colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía No. E- 84.563.360, de este domicilio SE ADJUDICAN los siguientes bienes:
1. Un Automóvil marca: FORD, modelo: FIESTA AUT/FIESTA, color: GRIS, placa: AD498OV, serial del motor: CA07276, serial de la carrocería: 8YPZF16N0CGA07276, año modelo: 2012, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1188; Servicio: PRIVADO: Cap. Carga: 355 KGS, N de Autorización: 0136YD477657. Datos que se desprenden del Certificado de Registro de Vehicula número 170104677582/8YPZF16N0CGA07276-4-1. de fecha Quince (15) de Diciembre
2 INMUEBLE, constituido por una PARCELA de Terreno signado con el N° A-12 del Conjunto Residencial "Los Campitos", Las Margaritas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Numero Catastral 20-05-003-20-12/A, según Cedula Catastral emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, de fecha 23 de Octubre de 2017, se encuentra medido y alinderado así: NORTE: Con la Parcela A-11 mide Veinte Metros (20.00 Mts) SUR: Con Terrenos que son o fueron de la Urbanización Terrazas del Carrascal, mide Veinte Metros con cinco centímetros (20,05Mts) ESTE: Con Terrenos que son o fueron de la Urbanización Terrazas del Carrascal, mide Nueve Metros con Cuarenta Centímetros (9.40 Mts); OESTE: Con la Av 2 mide diez metros de ancho del conjunto Residencial Los Campitos, mide Nueve metros con Sesenta centímetros (9,60 Mts). El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado Por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira el día Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), bajo el Numero 2013.2011, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.8814 у correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
3. Dos Parcelas de terreno signadas con los N° B-44 y B-45, ubicadas en el Conjunto Residencial "Los Campitos" Las Margarita Municipio Cárdenas del Estado Táchira, medidas y alinderadas por separado así: PARCELA Nro. B- 44, con un área de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados (198,00 Mts2), medidos y alinderados así: NORTE: con la Parcela Nº B-43, en una medida de Veintidós metros (22,00Mts) SUR: Con la Parcela B-45 En una medida Veintidós Metros (22,00 mts) ESTE: Con Avenida 1 del Conjunto Residencial Los Campitos Mide Nueve metros (9,00 mts) OESTE: con propiedad que son 0 fueron de Inmobiliaria las Margaritas, en una medida de Nueve Metros (9,00 mts) catastro Nro. 20-05-03-20-44. PARCELA NRO. B- 45, de CIENTO Noventa y Ocho Metros Cuadrados (198,00Mts2) medido y alinderado así: NORTE: Con La Parcela B-44, en una medida de Veintidós Metros (22,00 Mts) SUR: Con Parcela B-46, en una medida de Veintidós Metros (22,00 Mts), ESTE: Con Avenida 1 del Conjunto Residencial Los Campitos mide Nueve Metros (9,00 Mts) OESTE: Con propiedad que son o fueron de Inmobiliaria Las Margaritas, en una medida de Nueve Metros(9,00Mts), según Catastro Nro. 20-05-03-20-45. Los deslindados inmuebles fueron adquiridos durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), documento inscrito bajo el N° 2011.12235, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.5556, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 Numero 2011.12224, Asiento registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.5545 y correspondiente al folio real del año 2011.
4. Con respecto a Los muebles y enseres del hogar común, será de la exclusiva propiedad de la Señora MARIA LUIZA VALERO JAIMES, menos la Cocina empotrada
SEGUNDO: Para el comunero, JHON ALBERTO ALARCON CHACON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.264.902, de este domicilio, SE ADJUDICAN los siguientes bienes:
1. Un Automóvil marca: FORD, modelo: FIESTA/FIESTA, color: NEGRO, placa: AA890LE, serial del motor: AA12464, serial de la carrocería: 8YPZF16N5A8A12464, año modelo: 2010, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1600; Servicio: PRIVADO; Cap. Carga: 530 KGS; N° de Autorización: 8046YD442453. Datos que se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo número 32418927/8YPZF16N5A8A12464-3-1, de fecha Nueve (09) de Abril 2014.
2. Un CAMION marca: FORD, modelo: F-350 4X2 EFI, color: GRIS, placa: A72AJ3T, serial del motor: 7A25835, serial de la carrocería: 8YTKF365378A25835, año modelo: 2007, clase: CAMION, tipo: PLATF/BARANDA, uso: CARGA, Nro. Puestos: 3; Nro. Ejes: 2; Tага: 2640; Servicio: PRIVADO; Cap. Carga: 5091 KGS; N° de Autorización: 0146YD422099. Datos que se desprenden del Certificado de Registro de Vehiculo número 220107216871/8YTKF365378A25835-3-2, de fecha Doce (12) de Enero 2022.
3. Un inmueble, consistente en un lote de terreno signado con el N° 071, del Desarrollo Urbanístico "Conjunto Residencial Bicentenario Francisco de Miranda" Con Área de Ciento Setenta y Un Metros Cuadrados (171.00 Mts2) y la casa sobre el construida con área de Ochenta y Siete Metros Cuadrados (87.00 Mtts2), ubicado en las inmediaciones de la población de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, se encuentra medido y alinderado asi: NORTE: Con calle 3, mide 9,00 mts: SUR: Con parcela N°096, mide 9.00 mts, ESTE: Con parcela Nº 072, mide 19.00 mts, y OESTE: Con parcela N° 070, mide 19.00 mts. Consta en documento inscrito en Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello bajo el Nº 2017.3334, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.4.1.17791, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
4. Con respecto a los bienes muebles y enseres del hogar común, será de su exclusiva propiedad la Cocina empotrada.
5. La totalidad de la Sociedad Mercantil que lleva por nombre" DISTRIAGO ROMALCAR C.A", debido a que la ciudadana MARIA LUIZA VALERO JAIMES antes identificada, cede todos los derechos que posee sobre 50 acciones de las cuales es propietaria, al ciudadano JHON ALBERTO ALARCON CHACON antes identificado, acciones identificadas según documento protocolizado en la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha Ocho (08) de Septiembre del año 2020, en el Tomo: 8-A RM I, bajo el Número 8 del año 2020, con Expediente N° 443-26355.
DE DERECHO
Respecto a la Partición Judicial no Contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez la Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, pagina 400, sostiene que: "(..) Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también Prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código civil, desde el artículo 1.070 al 1.082. Esta partición la llama Duque Sánchez, partición judicial no contenciosa, a ese articulado nos remitimos:
Articulo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: "Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyera justa, y continuar la controversia en juicio ordinario (...)
Articulo 1.078 señala que si dentro de un término que fijará el juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida (...)"
Asimismo, señala que "esta partición amigable tiene fundamento en el poder negociar de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son codueños"; por otra parte, el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
"(..) Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen lo coherederos o coparticipes de dispones y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partido, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia (...)
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, pagina 484, comenta.
"() la partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas (...)" Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
"Articulo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entre dichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el código cívil y las leyes especiales."
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto ocurrimos ante su competente Autoridad para solicitar de conformidad con los 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos. Asimismo, solicitamos que sea expedida 4 copias certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal, como del auto que la homologue y también del auto que acuerde la solicitud de expedir la copia solicitada.
Es Justicia que esperamos en la ciudad de Táriba, a la fecha de su presentación.


Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:
Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Ahora bien, junto con el escrito de solicitud consignaron:
-Al folio 10 y 11, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIA LUIZA VALERO JAIMES y JHON ALBERTO ALARCON CHACON instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad Nos. E-84.563.360 y V-14.264.902, respectivamente.
-A los folios 14 al 19, riela copia certificada de la Sentencia de la Divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos MARIA LUIZA VALERO JAIMES y JHON ALBERTO ALARCON CHACON dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la solicitud N° 9049-2022, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARIA LUIZA VALERO JAIMES y JHON ALBERTO ALARCON CHACON.
- Al folio 20 riela copia simple de titulo de propiedad de un Automóvil marca: FORD, modelo: FIESTA/FIESTA, color: NEGRO, placa: AA890LE, serial del motor AA12464, serial de la carrocería: 8YPZF16N5A8A12464, año modelo: 2010, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Nro. Puestos. 5, Nro. Ejes: 2; Tara: 1600; Servicio: PRIVADO, Cap. Carga: 530 KGS; N° de Autorización: 8046YD442453. Datos que se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo número 32418927/8YPZF16N5A8A12464- 3-1, de fecha Nueve (09) de Abril 2014, el cual se valora como documento administrativo.
- Al folio 21 riela copia simple de titulo de propiedad de un Automóvil marca: FORD, modelo: FIESTA AUT/FIESTA, color: GRIS, placa: AD498OV, serial del motor: CA07276, serial de la carrocería: 8YPZF16N0CGA07276, año modelo: 2012, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1188; Servicio: PRIVADO; Cap. Carga: 355 KGS; N° de Autorización: 0136YD477657, Datos que se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo número 170104677582/8YPZF16N0CGA07276-4-1, de fecha Quince (15) de Diciembre 2017, el cual se valora como documento administrativo.
- Al folio 22 riela copia simple de titulo de propiedad de un CAMION marca: FORD, modelo: F-350 4X2 EFI, color: GRIS, placa: A72AJ3T, serial del motor: 7A25835, serial de la carroceria: 8YTKF365378A25835, año modelo: 2007, clase: CAMION, tipo: PLATF/BARANDA, uso: CARGA, Nro. Puestos: 3; Nro. Ejes: 2; Tara: 2640; Servicio: PRIVADO; Cap. Carga: 5091 KGS N° de Autorización: 0146YD422099. Datos que se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo número 220107216871/8YTKF365378A25835-3-2, de fecha Doce (12) de Enero 2022, el cual se valora como documento administrativo.
- A los folios 23 al 25 copia simple del documento de propiedad dos Parcelas de terreno signadas con los N° B-44 y B-45, ubicadas en el Conjunto Residencial "Los Campitos" Las Margarita Municipio Cárdenas del Estado Táchira, medidas y alinderadas por separado así: PARCELA Nro. B-44, con un área de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados (198,00 Mts2), medidos y alinderados así: NORTE: con la Parcela Nº B-43, en una medida de Veintidós metros (22.00Mts) SUR Con la Parcela B-45 En una medida Veintidós Metros (22,00 mts) ESTE Con Avenida 1 del Conjunto Residencial Los Campitos Mide Nueve metros (0.00 mts) OESTE: con propiedad que son a fueron de inmobiliaria las Margaritas, en una medida de Nueve Metros (9.00 mts) catastro Nro. 20-05-03-20-44, PARCELA NRO. B-45, de CIENTO Noventa y Ocho Metros Cuadrados (198,00Mts2) medido y alinderado asi: NORTE Con La Parcela B-44, en una medida de Veintidós Metros (22,00 Mts) SUR Con Parcela B-46, en una medida de Veintidós Metros (22,00 Mts), ESTE: Con Avenida 1 del Conjunto Residencial Los Campitos mide Nueve Metros (9,00 Mts) OESTE: Con propiedad que son o fueron de Inmobiliaria Las Margaritas, en una medida de Nueve Metros (9,00Mts), según Catastro Nro. 20-05-03-20-45. Los deslindados inmuebles fueron adquiridos durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), documento inscrito bajo el N° 2011.12235, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N°. 429.18.4.1.5556, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Numero 2011.12224, Asiento registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 429.18.4.1.5545 y correspondiente al folio real del año 2011, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador.
- A los folios 26 al 29 copia simple del documento de propiedad INMUEBLE, constituido por una PARCELA de Terreno signado con el Nº A-12 del Conjunto Residencial "Los Campitos", Las Margaritas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Numero Catastral 20-05-003-20-12/A, según Cedula Catastral emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, de fecha 23 de Octubre de 2017, se encuentra medido y alinderado asi: NORTE: Con la Parcela A-11 mide Veinte Metros (20,00 Mts) SUR: Con Terrenos que son o fueron de la Urbanización Terrazas del Carrascal, mide Veinte Metros con cinco centímetros (20,05Mts) ESTE: Con Terrenos que son o fueron de la Urbanización Terrazas del Carrascal, mide Nueve Metros con Cuarenta Centimetros (9,40 Mts); OESTE: Con la Av 2 mide diez metros de ancho del conjunto Residencial Los Campitos, mide Nueve metros con Sesenta centímetros (9,60 Mts). El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado Por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira el dia Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), bajo el Numero 2013.2011, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 429.18.4.1.8814 y correspondiente al Libro de Folio Real del αñο 2013, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador.
- A los folios 30 al 37 copia simple del documento de un FONDO DE COMERCIO, como Compañía Anónima Dicha Sociedad Mercantil Lleva por nombre" DISTRIAGO ROMALCAR C.A. y el cual fue adquirido durante el matrimonio, donde cada socio posee 50 acciones, según documento protocolizado en la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha Ocho (08) de Septiembre del año 2020, en el Tomo: B-A RM 1, bajo el Número 8 del año 2020, con Expediente N° 443-26355, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador.
- A los folios 38 al 42 copia simple del documento de propiedad de un inmueble, consistente en un lote de terreno signado con el N° 071, del Desarrollo Urbanístico "Conjunto Residencial Bicentenario Francisco de Miranda" Con Área de Ciento Setenta y Un Metros Cuadrados (171.00 Mts2) y la casa sobre el construida con área de Ochenta y Siete Metros Cuadrados (87.00 Mtts2), ubicado en las inmediaciones de la población de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, se encuentra medido y alinderado asi NORTE: Con calle 3, mide 9,00 mts; SUR: Con parcela N°096, mide 9.00 mts, ESTE: Con parcela Nº 072, mide 19.00 mts; y OESTE: Con parcela Nº 070, mide 19.00 mts. Consta en documento inscrito en Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello bajo el N° 2017.3334, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.4.1.17791, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador.
Así las cosas, se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron a este Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Abg. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA


Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9790-2024, se publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA

Solicitud Nº 9790-2024
JQ/Wm/am