TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2024.-

214° y 165°


Recibido constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en TRECE (13) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: YULEINE DEL VALLE PINTO BECERRA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.337.336, de este domicilio y JESUS SALVADOR MORENO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.389.232, de este domicilio asistidos en este acto por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 276.695.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En tal virtud, los solicitantes declaran que han acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituyeron durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que quedó disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira en fecha 17-10-2019.
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JESUS SALVADOR MORENO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YULEINE DEL VALLE PINTO BECERRA, ambos antes identificados, lo siguiente:
1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) bien mueble, consistente un (01) VEHICULO con las siguientes características: marca: FORD, modelo: FIESTA, año: 2008, placas: AGH81R, serial de carrocería: 8YPZF16N288A13811, serial motor: 8A13811, color: VERDE, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO; con Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 25646916 (8YPZF16N288A13811-1-1) autorización N° 6276YD075358, de fecha 22/11/2007, del cual se anexa copia simple, marcada con la letra “C”.
SEGUNDO: La ciudadana YULEINE DEL VALLE PINTO BECERRA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JESUS SALVADOR MORENO, ambos antes identificados, lo siguiente:
1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) bien mueble, consistente un (01) VEHICULO con las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO, color: PLATA, año: 2006, placas: AFL-67V, serial de carrocería: 9GAJM52366B058277, serial motor: T18SED149440, con Certificado de Registro de vehículo N° 27847313 (9GAJM52366B058277-2-1) autorización N° 6276YD075358, de fecha 18 de noviembre del 2010.
TERCERO: El ciudadano JESUS SALVADOR MORENO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YULEINE DEL VALLE PINTO BECERRA, ambos antes identificados, lo siguiente:
1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) bien inmueble, consistente en una parcela con una vivienda en el construida, ubicada en la Urbanización Marveyal, calle 1, casa N° 10, Sector Paramito, San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. La cual tiene un área de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTIMETROS (131,01Mts 2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: con calle 1 de la Urbanización, en una extensión de ocho metros con doce centímetros (8,12mts); SUR: con zona verde N° 2, de la urbanización en una extensión de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts); ESTE: Con vivienda N° 11 en una extensión de dieciséis metros con veintiún centímetros (16,21 mts) y OESTE: Con zona verde N° 3 de la Urbanización en una extensión de dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts), le corresponde un porcentaje sobre la relación al valor fijado con la totalidad del área vendible y sobre las cargas y bienes de uso común de 0,55%. El referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira; en fecha Veinte de Junio de Dos Mil Once (20-06-2.011) cuyo documento quedo inscrito bajo el N° 2011.6268, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número 429.18.4.1.4915 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
CUARTO: La ciudadana YULEINE DEL VALLE PINTO BECERRA, conviene en ceder y traspasar a el ciudadano JESUS SALVADOR MORENO, ambos antes identificados, lo siguiente:
El cincuenta por ciento (50%), del 33,33 % de los derechos de propiedad que poseen, sobre un (01) bien inmueble, consistente en una parcela con una vivienda en el construida, ubicada en Barrio Campo Rico, signada con el N° 67, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en 24 metros (24,00 mts); SUR: En 24 metros (24,00 mts); ESTE: En seis metros (6 mts) con camino de paso; y OESTE: En seis metros (6 mts), con terrenos del ciudadano Eloy Torrealba. El referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Sucre, del Estado Miranda; en fecha Primero de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres cuyo documento quedo inscrito baso el N° 45, tomo 1, Protocolo 1ro correspondiente al Libro de Folio Real del año 1993.
QUINTO: La ciudadana YULEINE DEL VALLE PINTO BECERRA, conviene en pagar al ciudadano JESUS SALVADOR MORENO, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES a fin de compensar el diferencial del valor de los dos bienes inmuebles establecidos en el punto Tercero y Cuarto, a travéz de pagos de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (200USD) mensuales, y adicional un solo pago de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.000USD), que seran pagados en la fecha en que se firme en el Registro la Venta del Inmueble mencionado en el punto TERCERO, para completar DOCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (12.000 USD) pagos que acepta el ciudadano: JESUS SALVADOR MORENO
SEXTO: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:
Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Ahora bien, junto con el escrito de solicitud consignaron:

-Al folio 04, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: PINTO DE MORENO YULEINE DEL VALLE y MORENO JESUS SALVADOR, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad Nos. V.- 10.337.336 y V.- 6.389.232 respectivamente-.

-A los folios 05 Y 06 y sus vueltos, riela copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YULEINE DEL VALLE PINTO BECERRA y JESUS SALVADOR MORENO, según Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 20 de noviembre de 1991 quedando registrado bajo el N° 659, Tomo 2 del año 1991, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-.

-A los folios 07 AL 10, riela copia certificada de la Sentencia de Divorcio por Jurisdicción voluntaria interpuesta por los ciudadanos YULEINE DEL VALLE PINTO BECERRA y JESUS SALVADOR MORENO dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 48464, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos YULEINE DEL VALLE PINTO BECERRA y JESUS SALVADOR MORENO-.

-Al folio 11, riela copia simple del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana YULEINE DEL VALLE PINTO BECERRA con las siguientes características: marca: FORD, modelo: FIESTA, año: 2008, placas: AGH81R, serial de carrocería: 8YPZF16N288A13811, serial motor: 8A13811, color: VERDE, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO; con Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 25646916 (8YPZF16N288A13811-1-1) autorización N° 6276YD075358, de fecha 22/11/2007, el cual se valora como documento administrativo-.

-Al folio 12, riela copia simple del Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano JESUS SALVADOR MORENO con las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO, color: PLATA, año: 2006, placas: AFL-67V, serial de carrocería: 9GAJM52366B058277, serial motor: T18SED149440, con Certificado de Registro de vehículo N° 27847313 (9GAJM52366B058277-2-1) autorización N° 6276YD075358, de fecha 18 de noviembre del 2010, el cual se valora como documento administrativo-.

-A los folios 13 al 15 riela copia simple del documento de propiedad de un lote de terreno, con una casa construida sobre él constante de dos (2) plantas; la primera planta integrada así: Jardín, porche, un puesto de estacionamiento, una sala-comedor, una cocina pantry, dos (02) dormitorios, un (01) baño, pasillo de circulación, áreas de oficios, patio posterior, tiene aproximadamente ciento veinticinco metros cuadrados (125 Mts.2) de construcción y la parcela sobre la cual está construida, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle 1 de la Urbanización, en una extensión de ocho metros con doce centímetros (8,12mts); SUR: con zona verde N° 2, de la urbanización en una extensión de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts); ESTE: Con vivienda N° 11 en una extensión de dieciséis metros con veintiún centímetros (16,21 mts) y OESTE: Con zona verde N° 3 de la Urbanización en una extensión de dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts), le corresponde un porcentaje sobre la relación al valor fijado con la totalidad del área vendible y sobre las cargas y bienes de uso común de 0,55%. El referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira; en fecha Veinte de Junio de Dos Mil Once (20-06-2.011) cuyo documento quedo inscrito bajo el N° 2011.6268, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número 429.18.4.1.4915 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos YULEINE DEL VALLE PINTO BECERRA y JESUS SALVADOR MORENO, sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio-.

-A los folios 16 Y 17 riela copia simple del documento de propiedad de un lote de terreno, con una casa construida sobre él ubicada en Barrio Campo Rico, signada con el N° 67, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en 24 metros (24,00 mts); SUR: En 24 metros (24,00 mts); ESTE: En seis metros (6 mts) con camino de paso; y OESTE: En seis metros (6 mts), con terrenos del ciudadano Eloy Torrealba. El referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Sucre, del Estado Miranda; en fecha Primero de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres cuyo documento quedo inscrito baso el N° 45, tomo 1, Protocolo 1ro correspondiente al Libro de Folio Real del año 1993, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos YULEINE DEL VALLE PINTO BECERRA y JESUS SALVADOR MORENO, sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio-.

Así las cosas, se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron a este Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Abg. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA

Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ____-2024, se publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA ACCIDENTAL




Sol. _____-2024
JQ/Ar/ep.-