En horas de despacho del día de hoy, 25 de NOVIEMBRE de dos mil veinticuatro, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal los ciudadanos ROSA ALEJANDRA VIVAS ARELLANO Y CARLOS JULIO ROSALES SANGUINO, mayores de edad, titulares de las cedulas V-29.734.064 y V-15.157.348, respectivamente, con el carácter de autos y padres de las menores: ROSALES VIVAS, a fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto, la Obligación de Manutención para mis hijas la cantidad de 300.000 COP mensuales, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: me comprometo con el pago de los 300.000 cop mensuales para la manutención de mis hijas, los cancelare en dos pagos 150.000 cop quincenales, los cuales le entregare a la madre de mis hijas. La madre expone que está de acuerdo con lo dicho por el padre de mis hijas; ambos padres se comprometen con el 50% de medicina, vestido, educación y recreación para el gasto de las menores. Visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG: JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
JLQP/Ar/ic.-
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