REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

V I S T O S:
Con fecha, 07-08-2024, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, constante todo de Nueve (09) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 14-08-2024 quedando inventariada bajo el No. 3437-2024. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil un (01), (letra de cambio) Nº 1/1, de fecha 25-05-2020, para ser cancelada en un lapso de Tres años, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00), de valor Entendido. La abogado CARMEN YANETH SANCHEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.491.467, de este domicilio y hábil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.485, actuando con el carácter de poseedora, tenedora, beneficiaria y por ende propietaria legítima, de una (01) Letra de Cambio y hábil, contra la ciudadana: NANCY TIBISAY OMAÑA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.282.607, domiciliada en Casa Nro. L3-33, en la Urbanización Las Dalias, en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el carácter de librado aceptante. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de cancelación, Decreta la Intimación de la ciudadana NANCY TIBISAY OMAÑA ANDRADE ya identificada, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibidos de ejecución, pague o acredite haber pagado la cantidad de: CIENTO CINCO MIL BOLIVARES DIGITALES (105.000,00 Bs), por concepto de Capital, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES DIGITALES (5.716,66 BS) de intereses Moratorios y los que se sigan devengando hasta el momento del pago, de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio, y la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES DIGITALES (26.250,00 Bs.) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25%, más la Indexación a que hubiese lugar y los costos procesales de este Juicio Preventivo de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decretó Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre sobre un inmueble de su propiedad consistente en una parcela de terreno, y las mejoras sobre ellas edificadas, signada con el No. L3-33, ubicada en la Urbanización Las Dalias, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuya casa para habitación, consta de dos plantas, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: porche, sala, comedor, cocina, una habitación con su baño privado y dos habitaciones con un baño auxiliar, patio, área social con estufa y área de servicios con su respectivo lavadero y un baño, garaje y escaleras de acceso a la Planta Alta, con un área de 190 metros cuadrados. PLANTA ALTA: una habitación principal con vestier y baño privado, sala, balcón y una habitación, con un área de construcción de 61 metros cuadrados con 27 centímetros cuadrados. La casa posee pisos de porcelanato, y en el área social y garaje pisos de terracota, paredes frisadas y pintadas, puertas de madera, ventanas panorámicas con sus respectivos vidrios, techo en parte de machimbre y teja, y en parte de platabanda, los baños con paredes revestidas en porcelanato y con sus respectivas salas y accesorios sanitarios y topes en granito, la cocina empotrada en madera y con mesones en granito, demás anexidades y adherencias que le son propias; dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 10 metros, colinda con la Avenida 3 Apamate; SUR: mide 10 metros, colinda con la parcela L3-26; ESTE: mide 19 metros, colinda con la Parcela L3-32 y OESTE: mide 19 metros, colinda con la parcela L3-34. Adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, de fecha 23 de Agosto de 2019, anotado bajo el No. 2018.780, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 432.18.5.1.21699, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, Número 2013.485, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 432.18.5.1.2328 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. En fecha, 21-10-2024, (folio 12) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta que practico la Intimación de la ciudadana NANCY TIBISAY OMAÑA ANDRADE.- Para éste Sentenciador, consta en Autos que la demandada de autos ya identificada, fue debidamente intimada, por consiguiente tuvo la posibilidad de pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 14 días del Mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
Exp. No.3437-2024
JEGG/Valeria. -