REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Coloncito, Coloncito, lunes cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).

214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos, RAQUEL DUARTE SOLANO, REINALDO GUERRERO CUEVAS y ZAIDA VIVIANA PERNIA UREÑA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad N° V-18.564.140, V-19.865.929 y V-19.866.264, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira Y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082. recibida en fecha 130 de octubre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, RAQUEL DUARTE SOLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nro.V-18.564.140, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábil. Por medio del presente documento, DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: REINALDO GUERRERO CUEVAS y ZAIDA VIVIANA PERNIA URENA, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédulas de Identidad Nros.V-19.865.929 y V-19.866.264, respectivamente del mismo domicilio. Unas mejoras consistentes en: Techo de zinc sobre paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor-cocina, un lavadero, dos (02) tanques, garaje y porche con piso de cemento rustico con su respectivo portón metálico con techo de zinc; puertas y ventanas metálicas, paredes perimetrales propias; servicio de aguas blancas y negras, red de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en la URBANIZACION 19 DE ABRIL, CALLE 11, PARCELA V-12 de la POBLACION DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente arrendado tal como consta en contrato de arrendamiento signado con el Nro. 3.774, el cual presenta un área general de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mtrs2), consistente en los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: del V2 al V3, con parcela 16, en una extensión de 18,00 Mtrs. NOR-ESTE: del V3 al V4, la parcela V-11, en una extensión de 10,00 Mtrs. SUR-ESTE: Del V4 al V1, con la parcela V-8, en una extensión de 18,00 Mtrs. SUR-OESTE: Del V1 al V2, con la calle 11, en una extensión de 10,00 Mtrs. Las mejoras aquí descritas y vendidas me pertenecen por haberlas hecho a mis propias y únicas expensas con dinero de mi propio peculio. El precio de la presente venta de las mejoras aquí descritas es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES ($10.000,00 USD.); que he recibido a mi voluntad en dinero efectivo y tomando en cuenta el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, para el día 25 de Octubre del 2024 (Euro Bs. 40,88) siendo el monto en moneda nacional de (408.800 Bs.); razón por la cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras antes descritas, sin condición ni reserva y me obligó al saneamiento de s ley.. Quedando autorizados los compradores para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui realicen todos los trámites pertinentes para que les sea traspasado el contrato de arrendamiento de tierras ya antes mencionado y así la posesión de las mismas antes descritas. Y nosotros, REINALDO GUERRERO CUEVAS Y ZAIDA VIVIANA PERNIA URENA, los compradores ya identificados declaramos estar conforme con la venta que se nos hace por ser real, seria y cierta, por así haberla convenido con la vendedora; en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 25 días del mes de octubre del año 2024. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico.

Este Tribunal en fecha 04 de 2024 admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana REINALDO GUERRERO CUEVAS y ZAIDA VIVIANA PERNIA UREÑA, ya identificados, requiere darle legalidad a la venta celebrada entre éste y la ciudadana RAQUEL DUARTE SOLANI, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de compra-venta suscrito por los ciudadanos: RAQUEL DUARTE SOLANO, REINALDO GUERRERO CUEVAS y ZAIDA VIVIANA PERNIA UREÑA, plenamente identificados, de fecha 25 de octubre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del contrato de arrendamiento N° 3.774, expedido por la Alcaldía del Municipio Jauregui en fecha 02 de junio de 2019. 4.- Copia simple del levantamiento topográfico de la parcela N°12 de fecha 01 octubre de 2018. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos RAQUEL DUARTE SOLANO, REINALDO GUERRERO CUEVAS y ZAIDA VIVIANA PERNIA UREÑA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad N° V-18.564.140, V-19.865.929 y V-19.866.264, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira Y civilmente hábil; firmado en fecha 25 de octubre de 2024, pues las solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy lunes cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria,




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.






YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 4.942-2024