REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE N°:
Ciudadana OMAIRA ISABEL RONDÓN DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.445.949.
Abogada en ejercicio MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.905.
Ciudadana BEATRIZ INOCENCIA VELÁSQUEZ DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-623.681.
Abogado en ejercicio NARCISO FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.656.
DESALOJO DE LOCAL.
24-10.255.
I
Compete a esta alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OMAIRA ISABEL RONDÓN DE ACEVEDO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de agosto de 2024, a través de la cual se declaró sin lugar la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoada por la prenombrada contra la ciudadana BEATRIZ INOCENCIA VELÁSQUEZ DE BRIZUELA, todos ampliamente identificados en autos.
Recibido el presente expediente en fecha 13 de noviembre de 2024, esta alzada le dio entrada en el libro de causas respectivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes.
Seguido a ello, en fecha 20 de noviembre de 2024, la parte demandada manifestó su deseo de hacer entregar del inmueble objeto del juicio totalmente desocupado; a tal efecto, este tribunal mediante auto del 25 de noviembre del año en curso, ordenó la celebración de un acto alternativo de resolución de conflictos para el día miércoles 27 de noviembre de 2024.
Llegada la oportunidad de celebrar el acto referido, se hizo constar mediante acta levantada a tal efecto, la comparecencia del abogado en ejercicio NARCISO FRANCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y de la ciudadana OMAIRA ISABEL RONDÓN DE ACEVEDO, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, manifestando el primero de ellos su deseo de hacer entrega del juego de llaves del inmueble cuyo desalojo se demanda totalmente desocupado, las cuales fueron recibidas por la parte demandante, quien a su vez procedió a mnifestar lo siguiente: “(…) desisto del recurso de apelación intentado en contra de la sentencia proferida por el tribunal de la causa (…)”
II
A los fines de verificar la procedencia o no del desistimiento propuesto, quien aquí suscribe observa que la parte demandante expresó en forma clara y precisa su voluntad de desistir de recurso de apelación; en este sentido, quien aquí suscribe estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha normas textualmente disponen lo siguiente:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y, b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (Vd. Sentencia Nº 910 SCC 14/07/2010).
En aplicación a lo expresado precedentemente, este tribunal observa que compareció al acto de resolución de conflictos celebrado por esta alzada en esta misma fecha, la ciudadana OMAIRA ISABEL RONDÓN DE ACEVEDO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.905, manifestando su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto, por lo que este juzgado encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.-Así se decide.
III
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE el desistimiento del RECURSO DE APELACIÓN efectuado por la ciudadana OMAIRA ISABEL RONDÓN DE ACEVEDO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.905, en el acto alternativo de resolución de conflictos celebrado en fecha 27 de noviembre de 2024 , contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de agosto de 2024, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoara la prenombrada contra la ciudadana BEATRIZ INOCENCIA VELÁSQUEZ DE BRIZUELA, todos ampliamente identificados en autos.
Remítase inmediatamente, el presente expediente al tribunal de origen, esto es, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag.-
Exp. No. 24-10.255.
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