REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS JURIDICALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDANDA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE No.:
Sociedad mercantil INVERSIONES EL PICURE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de abril de 2000, bajo el No. 51, Tomo 8-ATro, representada por los ciudadanos FIDEL ANTOINE TORBAY ROTONDARO, MARIELA INES ROTONDARO DE TORBAY, PIERRE TORBAY ROTONDARO y BOUTEROS TORBAY TORBEY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.852.201. V-2.940.425, V-14.852.202 y V- 14.743.864, respectivamente.
Abogados en ejercicio MARISOL LUIS LUIS, MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO y ALBERTO JOSE ITURBE ASCANIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.887, 32.343 y 33.675, es su orden.
Sociedad mercantil DACHAT DETALLES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de agosto de 2000, bajo el No.17, Tomo A-15 Tro, representada por la ciudadana YAJAIRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-4.437.243.
Abogado en ejercicio FRANCISCO ANDRÉS RODRIGUEZ RANGEL, PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCÍA, YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ y LETTY PIEDRAHITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.513, 123.104, 77.030 y 17.935, respectivamente.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
24.10.234.
I
Compete a esta alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por las abogadas en ejercicio MARISOL LUIS LUIS y MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES EL PICURE, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 29 de julio de 2024, a través de la cual se declaró SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la prenombrada empresa contra la sociedad mercantil DACHAT DETALLES, C.A., todos ampliamente identificados en autos.
Recibido el presente expediente en fecha 02 de octubre de 2024, esta alzada le dio entrada en el libro de causas respectivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes.
Posteriormente, mediante diligencia consignada ante esta superioridad en fecha 31 de octubre de 2024, la abogada en ejercicio MARISOL LUIS LUIS, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL PICURE, C.A., manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido.
II
A los fines de verificar la procedencia o no del desistimiento propuesto, quien aquí suscribe estima pertinente pasar a transcribir lo aducido por la prenombrada en la diligencia consignada en fecha 31 de octubre de 2024; lo cual hace de seguida:
“(…) En horas de despacho del día de hoy 31 de octubre de 2024, comparece ante este digno Tribunal (sic) Superior (sic) la Profesional (sic) del Derecho (sic) MARISOL LUIS LUIS (…) actuando en mi carácter de Apoderada (sic) Judicial (sic), según consta en autos, con la finalidad de Exponer (sic): “Por medio de la presente dirigencia DESISTO en nombre de mi representada de la Apelación (sic) que cursa en autos por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Expediente (sic) N° 24-10234, la presente solicitud se realiza con la finalidad de que surta efectos legales correspondiente” (…)”
Ahora bien, de la anterior trascripción se evidencia que la parte apelante en el juicio por resolución de contrato, expresó en forma clara y precisa su voluntad de desistir de recurso de apelación; en este sentido, quien aquí suscribe estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha normas textualmente disponen lo siguiente:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y, b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (Vd. Sentencia Nº 910 SCC 14/07/2010).
En aplicación a lo expresado precedentemente, este tribunal observa que riela a los autos INSTRUMENTO PODER debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda en fecha 13 de febrero de 2023, anotado bajo el No. 23, Tomo 8, folios 72 hasta 74, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría (inserto a los folios 07-10, I pieza del presente expediente), a través del cual los ciudadanos FIDEL ANTOINE TORBAY ROTONDARO, MARIELA INES ROTONDARO y PIERRE TORBAY ROTONDARO, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano BOUTEROS TORBAY TORBEY, le confirieron expresamente a la abogada en ejercicio MARISOL LUIS LUIS, la facultad para “(…) desistir, transigir, convenir; apelar (…) sustituir en todo o en parte el presente poder en persona o abogado de su confianza, reservándose su ejercicio (…)”; en consecuencia, vista la facultad expresa a la mencionada profesional del derecho para desistir del presente recurso de apelación, es por lo que este juzgado encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.-Así se decide.
III
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE el desistimiento del RECURSO DE APELACIÓN efectuado por la abogada en ejercicio MARISOL LUIS LUIS, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL PICURE, C.A., ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consignada en fecha 31 de octubre de 2024 (inserta al folio 68, II pieza del expediente), contra el fallo dictada por Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 29 de julio de 2024, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara la prenombrada empresa contra la sociedad mercantil DACHAT DETALLES, C.A., todos ampliamente identificados en autos.
Remítase inmediatamente, el presente expediente al tribunal de origen, esto es, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos.
Se condena en costas del recurso a la parte demandante-recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag.-
Exp. No. 24-10.234.
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