REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
Años 214º y 165º

Nº DE EXPEDIENTE 4866-24
PARTE ACTORA: BELKIS ROSARIO GONZÁLEZ GRANADINO titular de la cédula de identidad número V-5.404.253
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE MARYURIS LIENDO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.203, según Poder Apud Acta de fecha 20.06/2024.
PARTE DEMANDADA EL RENACER DE LOS VIVERES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, fecha 22/12/2005, bajo el N° 69; Tomo 577-A-VII VIVERES LOS GRANDES DEL TUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, fecha 22/12/2005, bajo el N° 68; Tomo 577-A-VII EL MILENIUM DE LOS VIVERES 2005 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, fecha 22/12/2005, bajo el N° 02; Tomo 578-A-VII, ALIMENTOS RODRIART 2005 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, fecha 22/12/2005, bajo el N° 03; Tomo 578-A-VII, y solidariamente los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARTEAGA titular de la cédula de identidad número V-13.598.622 y EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARTEAGA titular de la cédula de identidad número V-6.991.322 todos respectivamente
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Ciudadano EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARTEAGA titular de la cédula de identidad número V-6.991.322
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, ANTONIO TREJO CALDERÓN Y ORIANA GUAINIA FAJARDI MUJICA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.906, 12.759, y 288.430 respectivamente
PARTE CODEMANDADA Ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARTEAGA titular de la cédula de identidad número V-13.598.622
ABOGADO ASISTENTE DE LA CODEMANDADA Abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.727
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy viernes dieciocho (18) del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4866-24, que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que ha incoado la ciudadana BELKIS ROSARIO GONZÁLEZ GRANADINO titular de la cédula de identidad número V-5.404.253; en contra de las Entidades de Trabajo EL RENACER DE LOS VIVERES C.A., VIVERES LOS GRANDES DEL TUY C.A., EL MILENIUM DE LOS VIVERES 2005 C.A., ALIMENTOS RODRIART 2005 C.A. y solidariamente los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARTEAGA y EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARTEAGA, respectivamente. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana BELKIS ROSARIO GONZÁLEZ GRANADINO titular de la cédula de identidad número V-5.404.253, representada por la profesional del derecho abogada MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.203. Igualmente, se hicieron presentes el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARTEAGA titular de la cédula de identidad número V-13.598.622, en su carácter de Accionista de las Empresas Demandadas y como persona natural solidaria, asistido en este acto por el profesional del derecho abogado SAMUEL LEMUER VILLEGAS ESTRADA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 222.513, el ciudadano EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARTEAGA titular de la cédula de identidad número V-6.991.322, es su carácter de Accionista de las Empresas Demandada y como persona natural solidaria, representado por los abogados ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.759.
En tal sentido los representantes legales de la parte demandada entidades de trabajo EL RENACER DE LOS VIVERES C.A., VIVERES LOS GRANDES DEL TUY C.A., EL MILENIUM DE LOS VIVERES 2005 C.A., ALIMENTOS RODRIART 2005 C.A. así como los ciudadanos EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARTEAGA y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARTEAGA, demandados solidarios, realiza el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: Los ciudadanos EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARTEAGA y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARTEAGA, en su caracteres de accionista de las entidades de trabajo demandadas supra señalada, y demandados solidarios, a los fines de dar por terminada la presente controversia convienen y ofrecen en cancelar los conceptos y montos demandados, tomando en consideración que el salario, y calculo fueron incontinente no siendo los correctos, resultando un salario menor, la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 117.390,00), equivalente TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3.000$). SEGUNDO: La ciudadana BELKIS ROSARIO GONZÁLEZ GRANADINO, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción, libre de coacción, el ofrecimiento realizado en éste acto por los accionistas de las entidades de trabajo demandadas y persona natural solidarios, la cantidad CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 117.390,00), equivalente TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3.000,00). TERCERO: Dicho monto acordado será cancelado en cuatro (04) pagos iguales, establecido por el Banco Central de Venezuela equivalente SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($750,00), un Primer pago en este mismo acto por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 750,00) en dinero efectivo en moneda extranjera -dólar americano- equivalente en moneda de curso legal por la cantidad de Bolívares con VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.347,50), identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR Serial CANTIDAD

BELKIS ROSARIO GONZALEZ GRANADINO LE69535408E
PK39738691I
ME30511036B
LB10082307
PL36718759Q
PD93405768A
PF95337656A
JB28119496B 100$
100$
100$
100$
100$
100$
100$
50$
CUARTO: El Segundo pago en fecha 18/11/2024; la Tercer pago en fecha 18/12/2024 y último Cuarto pago en fecha 17/01/2025, los cuales se realizaran en moneda digital (transferencia) en la cuenta del Banco de Venezuela, cuenta de ahorro 0102-0497-6101-0498-0678, a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento del pago. QUINTO: Comprometiéndose ambas partes a dejar constancia en el expediente de todos los pagos acordados, ejecutando lo acordado mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en los días fijados y horas de despacho. SEXTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del acuerdo celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa los acuerdos celebrados entre la ciudadana BLEKIS ROSARIO GONZALEZ GRANADINO y los ciudadanos EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARTEAGA y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARTEAGA, en su carácter de accionistas de las entidades de Trabajo EL RENACER DE LOS VIVERES C.A., VIVERES LOS GRANDES DEL TUY C.A., EL MILENIUM DE LOS VIVERES 2005 C.A., ALIMENTOS RODRIART 2005 C.A. así como persona natural demandado solidariamente, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que deviene de la presente transacción, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo se deja establecido que el incumplimiento por parte de las demandadas a los pagos acordados en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA





Abg. MARY CARMEN CHACÓN ARROYO
LA JUEZ

Abg. LUZ MORENO
LA SECRETARIA



BELKIS R. GONZÁLEZ G.
PARTE ACTORA



Abg MARYURIS R. LIENDO M.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARTEAGA
PARTE CODEMANDADA



Abg. SAMUEL LENUER VILLEGAS
ABOGADO ASISTENTE PARTE CODEMANDADA





EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARTEAGA
PARTE CODEMANDADA




Abg. ANTONIO TREJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA




Abg. LUZ MORENO
LA SECRETARIA



MCC/LM/mc
Exp. Nº 4866-24
Pieza I