República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
214° y 165°
JUEZ INHIBIDO: Abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Juez provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal número 15 del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2024, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 16 de Septiembre de 2024, por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 8233-24.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el Juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, al plantear su INHIBICIÓN manifestó: INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclatura del Tribunal a su cargo bajo el número 2.728 por RENDICIÓN DE CUENTAS intentado por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN VIVAS ORTEGA Y MARISOL GÓMEZ RAMÍREZ contra los ciudadanos ISAIAS VARGAS MENDOZA, ANA FRANCISCA CANCHICA ROMERO, SIXTA TULIA VALENZUELA Y GAUDIS YAMILE MALDONADO DE MORALES, por las siguientes razones:
“Revisadas como fueran las actas procesales que conforman el presente expediente, se verifica que durante mi desempeño como Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dicte decisión en la presente causa en fecha 30 de mayo de 2012, en el expediente tramitado bajo el N° 17.248 (Nomenclatura de ese Tribunal), diarizado bajo el N° 51, en ese sentido en fecha 9 de Agosto de 2024, me avoque al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, es decir dejando de transcurrir tres (3) de despacho, para la revisión y verificación del estatus quo de la causa per se, dejando sentado que llega tribunal de alzada en fecha 17 de Julio de 2012. Así mismo en fecha 6 de diciembre de 2012, este tribunal emite auto donde expresa “que de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, establece que, se difiere el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy”. Ahora bien, como se dijo arriba, previa las formalidades de ley, por el efecto del principio del doble grado de jurisdicción y por el ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y por cuanto en la actualidad soy Juez de esta segunda instancia, me encuentro incurso en la causal N° 15 de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil al haber proferido la referida decisión de fondo y en la cual manifesté mi opinión sobre la materia controvertida”
Analizada el acta de inhibición presentada por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO en su condición Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, se observa que la inhibición propuesta está fundamenta en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Examinada la causal transcrita en la cual basa su INHIBICIÓN el Juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO se deduce que la misma fue planteada conforme a la normativa legal establecida para hacerlo en el libro I, título I, capítulo I, sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, al haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, lo cual, tal como lo manifiesta, es motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento del presente asunto.
De las actuaciones traídas a los autos se constata que efectivamente el juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, profirió en fecha 30 de Mayo de 2012, decisión de fondo en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo expediente número 2.728, por RENDICIÓN DE CUENTAS, la cual fue declarada con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN VIVAS ORTEGA Y MARISOL GÓMEZ RAMIREZ.
En razón de lo expuesto, cumplidos los presupuestos necesarios para invocar la causal de INHIBICIÓN planteada, y corroborado como está que el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, emitió en fecha 30 de Mayo de 2012, opinión sobre el fondo del asunto, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la INHIBICIÓN propuesta y al criterio doctrinal señalado en el presente fallo, a fin de garantizar la celeridad del proceso como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, declarar con lugar la INHIBICIÓN requerida por el juez provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, contenida en acta de fecha 16 de Septiembre de 2024, para continuar conociendo de la causa tramitada bajo expediente N° 2.728.
SEGUNDO: Remítase oficio en original, informando de las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira y remítase el presente expediente al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, remítase el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se libró oficio N°204, al Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira y Oficio N°205 al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Exp. Nº 8233-24
MLPG
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