JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes once de octubre del año dos mil veinticuatro.

214º y 165º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la causa Nº (4.111), nomenclatura de ese Tribunal. En el juicio Por Cumplimiento de contrato, incoado por Carlos Alexander Vielma Varela, contra Paula Carolina Mora Vega.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
-Al folio (1) corre inserto auto del allanamiento de fecha viernes 27 de septiembre de 2024.
A los folios (2 al 5) corre inserta Acta de inhibición de fecha lunes (23) de septiembre del año 2024, suscrita por el Abg. Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado.
- Al folio ( 6 ) copia simple del poder Apud Acta, otorgado en fecha 26 de julio de 2024, por Paula Carolina Mora Vega a la Abg. Patricia de la Trinidad Ballesteros Omaña, inpreabogado N° 24.427.
- Al folio (7), oficio N° 352, de la remisión de las copias fotostáticas certificadas relacionadas con el expediente N° 4.111, al Juzgado Superior Tercero en funciones de Distribuidor.
- En fecha 10 de octubre del 2024 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 08); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (Folio 09).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El abogado Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en su acta de inhibición de fecha lunes 23 de septiembre de 2024, lo siguiente:
En la ciudad de San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro, presente en este Despacho el abogado Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, Venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 5.687.127, con el carácter de Juez Provisorio del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Designado por la comisión judicial del Tribunal supremo de Justicia, por la presidente del Tribunal Supremo de Justicia, doctora Caryslia Beatriz Rodrigues Rodríguez, en fecha 27 de julio de 2024, mediante oficio N° 1095-2024, de fecha 27 de mayo de 2024, por la mencionada presidente en cesión solemne en el auditorio del máximo Tribunal del país, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro: “ME INHIBO” de conocer el presente expediente signado por ante esta Alzada bajo el N° 4.111, cuyas partes son: PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEXANDER VIELMA VALERA, PARTE DEMANDADA: PAULA CAROLINA MORA VEGA. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Revisada como fueran las actas procesales que conforman el presente expediente, se verifica que el abogado PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.247, ostenta el carácter de abogada apoderada judicial de la parte demandante en el presente expediente signado bajo el N° 4.111 (folio 102). Por medio del otorgamiento de poder Apud Acta en fecha 26 de julio de 2024, por parte de la ciudadana PAULA CAROLINA MORA VEGA, y visto que en fecha 13 de agosto de 21024 se configura como antecedente la inhibición planteada por mi en el expediente N° 4.090 en donde fueron consignado copias fotostáticas certificada, se evidencia lo siguiente: .- Durante mi desempeño como Juez Titular del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la profesional del derecho arriba mencionada e identificada, interpuso en mi contra denuncia ante la inspectoría General de tribunales, y por tanto decidí inhibirme en fecha 31 de octubre del 2019, de la causa N° 22.065-19 que correspondía al Juicio de PREFERENCIA OFERTIVA DERIVADA DE RELACION ARRENDATICIA, en la cual se encontraba presente la abogada en ejercicio. Y Por cuanto fue decidida la presente inhibición por esta alzada en fecha 15 de noviembre del 2019, y siendo declarada la misma CON LUGAR, es por esta razón que el referido antecedente afecta el animo y serenidad que debo guardar como operador Jurídico y considero que lo prudente en aras de una recta y sana administración de justicia, , la consecuencia lógica en inhibirme del conocimiento de la presente causa para garantizar la objetividad e imparcialidad como opilares fundamentales de el sistema de justicia. Es por ello que de conformidad con la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que dejó sentado: “Omisis”… “ En la jurisprudencia reiterada de los Órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Internacional de los derechos humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad …” … En este sentido, la Sala en Sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente: En la persona del Juez natural , además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra ( Constitución y Proceso. Editorial Tecno. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legitima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la republica de Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir ordenes o instrucciones de perdona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) Ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconsecuentes. La transparencia en la administración de justicia, que crean inclinaciones inconcientes. La trasparencia en la administración de justicia, que garantiza el articulo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…´. (Subrayado de este tribual, sentencia publicada en la Pagina Wep del Tribunal Supremo de Justicia). Conviene señalar que la sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicias de fecha 7 de agosto de 2003 antes citada, también dejo establecido el criterio conforme el cual, es procedente la causa genérica de inhibición o mas de las causales expresamente establecidas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, al respecto indica: “…, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico provee dos instituciones, a saber, la inhibición y la reacusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial … Sin embargo, la sala a reconocido que estas causales no abarcan todas estas las conductas que pueden desplegar el juez a favor de una de las partes, lo resulta lógico, pues “ los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho 3 edición. Buenos Aires, Abelo Perrot, 1999, p616)” (Omisis). En virtud de lo anterior, visto que la reacusación es una institución destinada a garantizar la parcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque al principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la sal considera que el juez puede ser recusado inhibirse por causas distintas a lasa previstas en el articulo 82 de Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique , en modo alguno dilaciones indebidas o retardos judiciales…” (Subrayado de este tribunal, Sentencia publicada en la página Web del Tribuna Supremo de justicia). Por su parte, la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión como la del 20 de julio de 2004, dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y mas recientemente en fecha 18 de febrero de 2005, en e expediente N° AA20-2003-000246, el Magistrado Carlos Oberto Vélez, reconoce la procedencia de la causa genérica de inhibición a que se refiere el fallo de la sala constitucional supra transcrito, advirtiendo que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil Adjetivo o la anunciación pura y simple de la causa genérica a que se refiere el fallo, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido también es prudente y necesario re3ferencia extracto de la jurisprudencia en ese sentido dimanada de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 29 de julio de 2024, donde la mencionada sala discutió y analizo la naturaleza de la inhibición y su relación con la trasparencia y la imparcialidad judicial y en consecuencia la distinguida sala hizo énfasis y menciono que la referida sala a ampliado las causales de inhibición mas allá de las estrictamente legales, para asegurar que los jueces actúen sin perjuicio, ni influencia externa . Es por ello, que aun cuando considero no me encuentro incurso en ninguna de las causales establecidas en el articulo 82 de la norma civil adjetiva, no puedo pasar inadvertido que la representación judicial ciudadana abogada PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEROS de la parte demandada ciudadana PAULA CAROLINA MORA VEGA 111, Interpuso una denuncia ante la inspectoría General de Tribunales en mi contra, tal como la exprese detalladamente arriba, por ello mi imparcialidad se ve afectada junto con la absolución serenidad de espíritu que se requiere para cumplir cabalmente la noble misión que el Estado Venezolano me ha confiado.. Por la razones antes expuestas, en ejercicio no solo de mi derecho, sino de mi deber, tengo la plena convicción de que lo correcto como administradora de justicia, es abstenerme de seguir conociendo la presente causa, y así dar a las partes la garantía mínimas de una justicia imparcial y trasparente, bajo los principios establecidos en el articulo 26 de nuestra carta magna. En consecuencia, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, y solicito sea declarada con lugar la inhibición propuesta de conformidad con el criterio jurisprudencial ut supra transcrito. En virtud de lo expuesto es importante anexar a la presente decisión las copias debidamente certificadas que tiene que ver con la reacusación in comento. Cúmplase la orden.


Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal
.
En el presente caso lo expuesto por el Abogado Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 23 de septiembre del año 2024, lo constituye el hecho de que en la presente causa actúa la profesional del Derecho Patricia de la Trinidad Ballesteros, Inpreabogado N° 24.427, mediante poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana Paula Carolina Mora Vega, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.644.465, en diligencia de fecha 26 de julio de 2024, es el caso que la mencionada profesional del derecho antes mencionada, interpuso en su contra una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales cuando se despeñaba como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual este antecedente afecta su animo y serenidad que debe guardar como operador Jurídico. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresará de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.

III

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuesto por CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA contra PAULA CAROLINA MORA VEGA, Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Remítase con oficio N° 0570-299, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y en su oportunidad legal, archívese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. Nº 7835