JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes once de octubre del año dos mil veinticuatro.
214º y 165º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la causa Nº (36.796), nomenclatura de ese Tribunal. En el juicio Por Cobro de suma liquida de dinero por el procedimiento de Intimación, incoado por Omar Antonio Naira Duque, contra Cley Luisa Pico de Adarme.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
-Al folio (1) corre inserta Acta de inhibición de fecha lunes (23) de septiembre del año 2024, suscrita por la Abg. Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, con el carácter indicado.
Al folio (2 y vuelto) corre inserta en copia certificada diligencia de fecha 20 de septiembre de 2024, en la cual el ciudadano Martiniano Adarme Hernández, venezolano, C.I. N° 22.645.239, confiere poder apud-Acta a los abg. Wilmer Jesús Maldonado Gamboa y Luis Andrés Rosales Chacón, inpreabogados N° 67.025 y 314.047, en su orden.
-Al folio (3 y vuelto) corre inserta en copia certificada del Acta de inhibición de fecha viernes (19) de julio del año 2023, suscrita por la Abg. Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, con el carácter indicado.
- Al folio (4 y vuelto) copia certificada del oficio N° 252 de fecha 08 de agosto de 2023, del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, dirigido a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, en la cual le informa que la inhibición propuesta en el juicio seguido por NYC Construcciones C.A., contra Banco Provincial S.A., Banco Universal por Cumplimiento de contrato, daños y perjuicios materiales y morales, en el expediente N° 36.614 fue declarada CON LUGAR.
- Al folio (5 y vuelto) corre inserta en copia certificada del Acta de inhibición de fecha primero de noviembre del año 2023, suscrita por la Abg. Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, con el carácter indicado.
- Al folio (6 y vuelto), oficio N° 242, en copia certificada de fecha 29 de noviembre de 2023, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con el carácter indicado.
- Al folio (7) corre inserta en copia certificada del Acta de inhibición de fecha 16 de abril del año 2024, suscrita por la Abg. Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, con el carácter indicado.
- Al folio (8 y vuelto) copia certificada del oficio N° 084 de fecha 07 de mayo de 2024, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, dirigido a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, en la cual le informa que la inhibición, en el expediente N° 36.726 fue declarada CON LUGAR.
- Al folio (9) corre inserta en copia certificada vencimiento del auto de allanamiento de fecha 26 de septiembre del año 2024.
- En fecha 10 de octubre del 2024 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 11); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (Folio 12).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La abogado Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en su acta de inhibición de fecha lunes 23 de septiembre de 2024, lo siguiente:
En la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de julio septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Siendo las nueve de la mañana (9:00 am). presente en este Despacho la doctora, FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, titular de la identidad Nº V-10.154.051, con el carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, expuso: “Cursa ante este Juzgado expediente signado con el Nº 36.796, cuyas partes son: DEMANDANTE: Omar Antonio Neira Duque, DEMANDADA: Martiniano Adarme Hernández y Cley Luisa Pico de Adarmes. MOTIVO: Cobro de Suma Liquida de Dinero por el Procedimiento de Intimación.- Revisado como ha sido el presente expediente se aprecia que en fecha 20 de septiembre de 2024, el codemandado ciudadano Martiniano darme Hernández, otorgo poder Apud Acta al Abogado en ejercicio Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, titular de la cedula de identidad N° V- 10.156.221 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, el cual corre inserto al folio 13 y vuelto. Ahora Bien, por cuanto el mencionado profesional de derecho Wilmer Jesús Maldonado Gamboa en reiteradas ocasiones ha puesto en duda mi idoneidad para juzgar, manifestando en la sede de este Tribunal en presencia de los funcionarios y de los usuarios su descontento y desconfianza con el desempeño de mi actividad Jurisdiccional, su actitud reiterada predispone mi animo para conocer de la presente causa, además de que afecta mi imparcialidad, Razón por la cual me inhibo del conocimiento de esta causa con fundamento en la sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por La Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal, con el fin de preservar la Garantía del Juez natural. Igualmente, cabe destacar que me inhibo con antelación en las causas 36.614, 36.726 y 36.660, en la cual el mencionado abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, tiene el carácter de apoderado Judicial de una de las partes por los mismos motivos expresados en la presente acta, las cuales han sido declaradas con lugar por el Juzgado Superior al que correspondió resolverla, lo que se evidencia de las actas levantadas a tal efecto y de los oficios que me fueron remitidos para informarme de la decisión.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal
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En el presente caso lo expuesto por la Abogado Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 23 de septiembre del año 2024, lo constituye el hecho de que en la presente causa actúa el profesional del Derecho Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, Inpreabogado N° 67.025, es el caso que el mencionado profesional del derecho antes mencionado, ha puesto en duda su idoneidad para juzgar, manifestando en la sede del Tribunal y en presencia de los funcionarios del mismo, inclusive de usuarios presentes en el tribunal, su descontento y desconfianza en el desempeño de su actividad Jurisdiccional, lo que ha motivado a que en diferentes oportunidades se haya inhibido en causas donde actúa dicho profesional, causas en las cuales han sido declaradas CON LUGAR por los diferentes Juzgados de alzada, razón por la cual predispone su animo para conocer de la presente causa. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresará de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por Cobro de suma liquida de dinero por el procedimiento de Intimación, interpuesto por Omar Antonio Naira Duque, contra Cley Luisa Pico de Adarme.
Remítase con oficio N° 0570-302, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. Nº 7836
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