JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes once de octubre del año dos mil veinticuatro.
214º y 165º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa Nº (9.674), nomenclatura de ese Tribunal. En el juicio Por Ejecución de hipoteca, incoado por Wilmer Yesid Velandia Celis, contra Freddy Johan Gutiérrez Rengifo.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
Al folio (1 al 3) corre inserta Acta de inhibición de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2024, suscrita por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, con el carácter indicado
-A los folios (4 al 5 y vuelto) corre inserto auto del allanamiento de fecha 01 de octubre de dos mil veinticuatro.
- En fecha 10 de octubre del 2024 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 06); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (Folio 07).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La abogado Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en su acta de inhibición de fecha 26 de septiembre de 2024, lo siguiente:
En el día de hoy, 26 de junio de 2024, quien suscribe abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.115,en mi condición de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expongo: Se desprende de la nota de distribución de fecha 29 de Septiembre de 2021, mediante auto se admitió la presente demanda por el motivo de EJECUCION DE HIPOTECA, e inventario por este Tribunal con el N° 9674, para el conocimiento de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2021 se observa que la parte demandante en la presente causa es el ciudadano: WILMER YESID VELANDIA CELIS, representado por la abogada en ejercicio MERALI CAROLINA MOLINA PEREZ, y como parte demandada el ciudadano FREDDY JOHAN GUTIERREZ RENGIFO, asistido por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA. Ahora bien esta Juzgadora hace necesario hacer mención que en fecha 22 de Abril de 2021 (Exp 9501) interpusieron reacusación en mi contra con fundamento en la causal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cabe destacar que en esta misma causa el apoderado Judicial de la parte demandante es el abogado JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA que en fecha 16 de enero de 2023 (Exp. 7954) interpuso reacusación en mi contra con fundamento en la causal 9° y 15° esjudem, que extractadas señales literalmente lo siguiente: expediente 9501 de fecha 22 de enero de 2021: “ Ante usted acudo muy respetuosamente para presentar DILIGENCIA DE RECUSACION de conformidad con el articulo 82 del código de Procedimiento Civil Venezolano, ordinal 15 POR SU COMPETENCIA SUBJETIVA SE ENCUENTRA PARCIALIZADA EN BENEFICIO DE LA PARTES CO- DEMANDADAS. Expediente 7954 de fecha 16 de enero de 2023: “ Ante usted acudo muy respetuosamente para presentar DILIGENCIA DE RECUSACION de conformidad con el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordinal 9 y 15 POR PRESENTAR PATROSINIO A FAVOR DEL DEMANDADO SOBRE EL PLEITO EN EL QUE SE LE RECUSA, POR CUANTO SU COMPETENCIA SUBJETIVA SE ENCUENTRA PARCIALIZADA EN BENEFICIO DE LA PARTE DEMANDADA”. Tales recusaciones fueron interpuestas: la primera, con ocasión al juicio de acción redhibicatoria, Daño moral y lucro cesante tramitado por el juzgado cuarto de Primeras Instancia de esta Circunscripción Judicial incoado por los ciudadanos YAJAIRA MERCADO DE GARCIA y JOSÉ LUIS GARCIA GUERRERO donde manifestaron que esta jurisdicente se encontraba evidentemente parcializada, es de señalar que en fecha 24 de mayo de 2021; la reacusación fue declarada sin lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial declarando terminado el procedimiento de reacusación por sobreseimiento ( folio 271 pieza II). La segunda reacusación interpuesta; en el juicio de desalojo de local comercial tramitado ante este Juzgado, por el abogado JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, en su carácter de apoderado de la parte demandante en dicha causa, expreso que duda de mi parcialidad por lo que arguyó que mi decisión recaería en beneficio de la parte demandada: es de señalar que en fecha 14 de febrero de 2023, fue declarada con lugar la recusación por el Juzgado superior segundo en lo Civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial, Ahora bien, en tal virtud de los hechos antes suscitados se puede considerar que los mismos que afecta mi animo y serenidad que debo guardar como Administradora de Justicia, al haber expresado las partes como uno de sus apoderados, su desconfianza en mi persona como apoderada de justicia. En razón de lo expuesto, y con fundamento en la llamada causal Genérica incorporada por vía jurisprudencia por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, en la que se estableció: “… la sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causa distinta a la prevista en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.” ME INHIBO para conocer del presente juicio en aras de preservar la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el articulo 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal
.
En el presente caso lo expuesto por la Abogado Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 26 de septiembre del año 2024, lo constituye el hecho de que en la presente causa actúa el profesional del Derecho José Luis Rivera Rivera, apoderado judicial de la parte demandante, es el caso que el mencionado profesional del derecho antes mencionado, ha expresado dudas de su imparcialidad en la presente causa que su decisión recaería en beneficio de la parte demandada, así mismo es el caso que en fecha 16 de enero de 2023, mediante diligencia de recusación interpuesta en su contra, la cual fue declarada sin lugar, razón por la cual este antecedente afecta su animo y serenidad que debe guardar como operador Jurídico. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresará de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuesto por Ejecución de hipoteca, incoado por Wilmer Yesid Velandia Celis, contra Freddy Johan Gutiérrez Rengifo.
Remítase con oficio N° 0570-304, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y en su oportunidad legal, archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. Nº 7837
|