REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024).-

214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 11 de octubre de 2024 presentada por los abogados en ejercicio PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, titular de la cédula de identidad N° V-27.920.645, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.195, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ADAN VIVAS RAMIREZ, Sociedad Mercantil IDEA GLOBAL C.A, y la Sociedad Mercantil SUPERIOR DE VENEZUELA C.A; y por otro lado la abogada KARELY ZULAY VIVAS BUSTAMANTE, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana DANIELA VIVAS RAMIREZ, apelante en la presente causa; mediante la cual expone: “…el día 10 de octubre de 2024, se suscribió una transacción judicial en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial (…), expediente número 10.118, DESISTO de la presente apelación de auto de fecha 08/07/2024 expedido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial…”.
Es importante poner de relieve que, aunque el termino renuncia al proceso, no se menciona explícitamente en la legislación, se puede interpretar y entender como una expresión al concepto relacionado al desistimiento perse, donde la parte demandante en la presente causa y en la persona de la ciudadana abogada KARELY ZULAY VIVAS BUSTAMANTE, antes identificada, decide no continuar con el proceso.
En consecuencia, dado que el desistimiento o la renuncia al proceso plateada, así como lo expresa la interesada, tal consta en el presente expediente la solicitud del desistimiento en cuestión en forma autentica y riela al folio 33 del mismo, y la mencionada actuación procesal la realizó de manera pura y simple, la abogada actora, actuando por sus propios derechos, configurándose un acto unilateral de su parte.
En tal sentido, este Juzgado Superior tiene por desistido el recurso de apelación planteado.
Remítase este expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

El Juez Provisorio.


JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
La Secretaria,


Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

Exp. 4.113.
Va sin enmienda