REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN
MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Juez Ponente: Carlos Alberto Morales Diquez
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado Alaind Mora Bonilla, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Agustín Corredor Tobon –imputado de autos-, siendo que tal acción guarda relación con la causa penal signada bajo el número SP11-S-2022-000451, procede a interponer la misma con fundamento en lo establecido por los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 3, 4, 5, 6 numeral 5° y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre lo Derechos y Garantías Constitucionales, contra la omisión de revocatoria, juramentación y aceptación de la designación como Defensor Público, realizada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala en fecha treinta dieciséis (16) de octubre del año 2024, y se designó como Juez Ponente al Abogado Carlos Alberto Morales Diquez, quien se aboca al conocimiento de la presente incidencia, y con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que, en fecha quince (15) de octubre del año 2024 –según sello húmedo estampado por alguacilazgo-, fue consignado escrito en el cual el Abogado Alaind Mora Bonilla, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Agustín Corredor Tobon –imputado de autos-, interpuso escrito de acción de Amparo Constitucional, en contra del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, dada la omisión por parte del A quo, al obviar pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria, juramentación y aceptación de la designación como Defensor Público –todo ello a criterio del accionante-.
Segundo: Que, en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2024, se hizo presente ante este Tribunal Ad Quem el profesional del derecho mencionado ut supra, el cual en razón de lo establecido por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestó: “Me dirijo a usted muy respetuosamente a los fines de DESISTIR del recurso de amparo perteneciente a la causa al N-SP11-S-2022-000451, que le sigue al ciudadano José Agustín Corredor Tobon; por el delito abuso sexual con penetración el cual fue emitida en fecha 15/10/2024 a las 12:00 PM, por error involuntario solicitud que hago a los fines legales correspondiente”.
Analizado lo anterior, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional para decidir, considera lo siguiente:
Mediante auto de fecha (17) de octubre del año 2024, el cual riela en el folio cuatro (04) del cuaderno contentivo de la acción de Amparo Constitucional, el precitado Abogado Alaind Mora Bonilla, expresó su voluntad de desistir del amparo ejercido en contra del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, ejerciendo así la facultad que le otorga el artículo 25 de dicha ley especial para DESISTIR de la acción interpuesta:
Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).
Corolario de lo anteriormente expuesto y lo manifestado por el solicitante, esta Alzada conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, Homologa el desistimiento de la acción de amparo signado con la nomenclatura 1-Amp-SP21-O-2024-000036, dándole autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesto por el Abogado Alaind Mora Bonilla, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Agustín Corredor Tobon –imputado de autos- relacionado con la causa penal signada con la nomenclatura SP11-S-2022-000451, contra el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, dada la omisión por parte del A quo, al obviar pronunciarse sobre la solicitud de juramentación y aceptación de la designación como Defensor Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones en Sede Constitucional del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones,
Abogada Odomaria Rosales Paredes
Juez Presidente
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Juez de Corte
Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Juez de Corte -Ponente
Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
1-Amp-SP21-O-2024-000036/CAMD/jasz.-